CIRCULAR Nº7/00 de 31 de enero de 2000
El R.D. 1889/99 de 13 de Diciembre viene a modificar el
sistema de despacho de aduana existente hasta el momento; con él, se da un paso
más en el lento pero inexorable camino hacia la liberalización que esta
viviendo este sector en los últimos tiempos.
En un primer momento la representación en este sector
estuvo altamente restringida y limitada, así el R.D. de 21 de Mayo de 1943
establecía que los agentes y comisionistas de Aduanas, en su condición de
colaboradores de la Administración, eran los únicos que podían ejecutar
operaciones de despacho en las aduanas sin perjuicio de las operaciones, que
con ciertas limitaciones, podían realizar los operadores económicos respecto de
las expediciones que expidan o reciban como propias de su actividad.
Más adelante el Decreto 2721/65 dando un paso hacia la
liberalización del mercado viene a suprimir esos factores limitativos que
condicionaban la intervención de determinadas personas.
Pero el avance más importante hasta la fecha se dió con
el Código Aduanero Comunitario, aprobado por el Reglamento 2913/92 de 12 de
Octubre, en virtud del cuál se señala que toda persona podrá hacerse
representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y
formalidades establecidos en la normativa aduanera.
En su artículo 5, el citado Código señala que esta
representación podrá ser de dos tipos:
- Directa, en el caso de que
el representante actúe en nombre y por cuenta ajena. Esta representación
directa al actuar en nombre y por cuenta ajena viene a equipararse al mandato y
en ella los efectos de los actos que realice el agente surtirán efecto directamente
para la persona a la que representa.
- Indirecta, en el caso de que el representante actúe en nombre
propio pero por cuenta ajena. En estos casos debe equipararse a las reglas de
la comisión y regularse por las mismas. Art. 244 y ss del Cº de comercio, por
lo que el comisionista quedará obligado de un modo directo como si el negocio
fuera suyo.
En el mismo artículo se dispone que los países miembros
podrán limitar el derecho de efectuar, en su territorio, declaraciones de
aduana bien mediante la modalidad de representación directa, o bien mediante la
de representación indirecta, de forma que el representante pueda ser únicamente
un agente de aduanas en el ejercicio de su profesión en dicho país.
Por lo tanto, lo que establece el Código Aduanero
Comunitario es la liberalización total del mercado de modo que ambas formas de
representación pueden ser llevadas a cabo por personas que no reúnan la
condición de comisionistas o agentes de aduanas, pero a renglón seguido,
especifica que los países haciendo uso de las prerrogativas que les confiere
este artículo, pueden reservar una de las dos formas de representación, la
directa o la indirecta, de marea que se ejerza en exclusiva por quienes tengan
la condición de agentes de aduana, quedando la otra forma de representación, en
consecuencia, libre de ser ejercitada por quienes no tengan tal condición.
Ahora bien pese a esta normativa comunitaria, es España,
hasta la publicación del R.D. 1889/99, se seguía un sistema muy diferente al
que establecía el Código Aduanero Comunitario, ya que en nuestro país tanto la
representación directa, como la indirecta se podía ejercer única y
exclusivamente por el Agente de Aduanas.
La publicación de este R.D. obedece por lo tanto a una
necesidad de armonizar la normativa interna con la comunitaria, y el sistema
elegido ha sido la reserva de la representación directa para los agentes y
comisionistas de aduanas en atención a su especial formación técnica y
práctica, y la liberalización de la representación indirecta.
Todo esto quiere decir que a partir de ese momento podrán
presentar declaraciones ante las Autoridades aduaneras, con el fin de asignar
un determinado régimen aduanero a las mercancías presentadas en las aduanas y
recintos habilitados no solo los agentes de aduanas sino también otras personas
que reúnan unos requisitos que reglamentariamente se especifican, siempre que
se haga a través de una representación indirecta.
Con ello lo que se esta haciendo es abrir el camino a una
seria de personas, como puedan ser por ejemplo los Transitarios, que a partir
de ahora van a estar en condiciones de poder desarrollar estas funciones.
JORGE SELMA GARCIA-FARIA / ASESOR JURIDICO A.T.E.I.A. - VALENCIA