Responsabilidades y garantías en los despachos aduaneros.

 

Marzo 1999

 

 D. Eduardo Tell, Presidente de la Comisión de Aduanas, ha preparado un informe    sobre la representatividad y las garantías en los despachos aduaneros.  El momento es oportuno para ampliar nuestro conocimientos sobre un tema tan espeso , pero sin embargo, imprescindible. Se ha intentado resumirlo, pero se ha rechazado porque en este caso quedaría sesgada la información por lo que transcribimos íntegramente el mismo.   

 

        “El artículo 102 de las Ordenanzas de Aduanas consagraba en nuestro sistema jurídico el derecho de retención de que disponía la Aduana para retener las mercancías que se le presentan a despacho a menos que se pague o garantice el importe de los tributos que gravan su importación.

 

        Este derecho, que es unánimemente admitido en todos los sistemas aduaneros del mundo, ha sido también recogido en el Código Aduanero referido a la deuda aduanera, en el artículo 74.1 del siguiente modo:

 

        “1. Cuando la admisión de una declaración en aduana implique el nacimiento de una deuda aduanera, sólo se podrá conceder el levante de las mercancías objeto de dicha declaración cuando haya sido pagado o garantizado el importe de la deuda aduanera...”

 

        Una vez sentado el principio del pago o afianzamiento del importe de los derechos adeudados, queda la cuestión acerca de a quién deberá serle exigido ese pago o garantía, y sobre ese particular se pronuncia el artículo 189.1 del Código Aduanero del siguiente modo:

 

        “1. Cuando, en aplicación de la normativa aduanera, las autoridades aduaneras exijan la constitución de una garantía con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera, dicha garantía deberá prestarla el deudor o la persona que pueda convertirse en deudor.”

 

        El asunto nos reconduce a determinar quién es el deudor de una deuda aduanera, particular que es tratado en el artículo 201.3 de la mencionada disposición:

 

        “3. El deudor será el declarante. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración.”

 

        La noción de declarante por su parte aparece precisada en el artículo 4.18 del Código:

 

        18) ”declarante”: la persona que efectúa la declaración en aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en aduana.

 

        Dicho concepto ampara como se ve, tanto la declaración en nombre propio como la que se hace en virtud del ejercicio del derecho de representación, derecho que es tratado en el artículo siguiente, el número cinco, del siguiente modo:

 

        “1. En las condiciones establecidas, toda persona podrá hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera.

 

2.   La representación podrá ser:

 

-directa, en el caso de que el representante actúe en nombre y por cuenta ajena, o bien

 

                  -indirecta, en el caso de que el representante actúe en nombre propio pero           

                   por cuenta ajena.

 

....................................................................................................................................

 

4.   El representante deberá declarar que actúa por cuenta de la persona representada, precisar si se trata de una representación directa  o indirecta y poseer un poder de representación.

 

                Se considerará que la persona que no declare que actúa en nombre o por cuenta de otra persona, o que declare que actúa en nombre o por cuenta de otra persona sin poseer un poder de representación, está actuando en nombre propio y por cuenta propia.

 

5.   Las autoridades aduaneras podrán reclamar de cualquier persona que declare actuar en nombre o por cuenta de otra persona los medios de prueba que acrediten su poder de representación.

 

 

CONCLUSIONES

 

        En definitiva se observa cómo la exigencia de garantía queda ligada a la responsabilidad por la deuda aduanera y ésta a su vez (excepto en los casos de declaración en nombre y por cuenta propia), depende del tipo de representación.

 

        Así pues la cuestión debe arrancar de la forma, directa o mediante representación, en que se haga la declaración aduanera:

 

a)   Declaración en nombre y por cuenta propia: el único deudor es el declarante que es quien debe garantizar.

 

b)  Declaración en nombre o por cuenta de otro, pero sin poseer poder de representación: se asimilar al caso anterior, el único deudor es el declarante.

 

c)   Declaración hecha sin manifestar que se actúa en nombre o por cuenta de otra persona cuando esto es así: se asimila a los casos anteriores, el único deudor es el declarante.

 

d)  Declaración hecha en representación de otra persona existiendo poder de representación:

 

                        d.1.) Declarante que actúa en nombre y por cuenta ajena (representación directa): en este caso el declarante es el importador y es a quien se le debe exigir garantía.

 

 

                                      En este supuesto el Agente de Aduanas tiene responsabilidad subsidiaria respecto del importador en virtud de lo establecido en el artículo 6: el R.D. 511/1997. Tal circunstancia podría justificar que se le exigiera garantía si no aporta de inmediato la garantía del importador, que es el responsable principal.

 

                         d.2.) Declarante que actúa en nombre propio y por cuenta ajena (representación indirecta): aquí el C.A. declara deudores:

 

·      al representante (es el caso normal de actuación de los Agentes de Aduanas)

·       al importador

 

                                         La responsabilidad es solidaria y por consiguiente la garantía puede prestarla indistintamente cualquiera de los dos deudores solidarios.

 

 

IVA  E  II. EE.

 

        Lo anteriormente expuesto es válido para los conceptos integrantes de la deuda aduanera.

 

        Respecto a los Impuestos Especiales, la exigencia de garantía y responsabilidad se asimila a lo dicho para la deuda aduanera en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la ley de II. EE.

 

        En cuanto al IVA, se entiende que el importador es el único sujeto pasivo del impuesto al ir destinadas las mercancías a su nombre (artículo 86 de la Ley).

 

        También se consideran responsables a los Agentes de Aduanas en los siguientes supuestos:

 

- con carácter solidario. Cuando actúen en nombre propio y por cuenta de sus comitentes (art. 87,2.2º de la ley).

 

        - con carácter subsidiario: cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes (art. 87.3 ley del IVA).”