RESUMEN A LAS NOTAS EXPLICATIVAS AL ANEXO III DEL ACUERDO CE-MEXICO. D.o.c.e.2001/C 128/10
EUR.1
Art. 16. Documentos que acompañan a un certif. Circ. EUR.1. Una factura de mercancía de exportación podrá ser emitida en un tercer país.
Art. 16. Descripc. Mercancías en EUR.1 En determinado caso, el exportador podrá especificar las mercancías en cualquier documento comercial siempre que:
a) indique los números de las facturas en las casillas 8 o 10 del EUR.1
b) los documentos comerciales vayan adjuntos al EUR:1 antes de su presentación a la Aduana.
c) No falten los sellos aduaneros en estos documentos
Lo anterior también se aplica a los casos en que se dé una descripción genérica de la mercancía en la casilla 8, en cuyo caso, la factura debe tener una descripción detallada. Ejemplo: Partes de bicicleta (genérica) y sillones, neumáticos, cuadros... (detalle).
Caso de coexistencia en una expedición de mercancía originaria y no originaria, el exportador deberá identificarlas de forma precisa en la factura.
Art. 16. Mercancías exportadas por un agente de aduanas. Los agentes de aduanas podrán ser autorizados para que ejerzan las funciones de representante autorizado del propietario de la mercancía en la medida que el agente esté en disposición de demostrar el carácter originario de las mercancías.
Art. 17. Razones Técnicas. Un EUR.1 podrá ser rechazado por “razones técnicas” cuando no se encuentre cumplimentado conforme las disposiciones previstas. En estos casos podrá ser presentado un EUR.1 “a posteriori”
Ejemplos: EUR.1 expedidos en formularios no reglamentarios
Casillas obligatorias no rellenadas (p.e. la 4)
Clasificación arancelaria de la mercancía no indicada en la casilla 8
Carencia de firma o sello (casilla 11)
Certificado expedido por Autoridad no habilitada
Sello utilizado no conocido por Aduanas Mexicanas
Uso de fotocopia o copia del original EUR.1
Casillas 2 o 5 se refiere a un país que no es del acuerdo
Fecha casilla 11 anterior a la indicada en casilla 12
El certificado rechazado deberá devolverse al exportador indicando la razón del rechazo para obtener otro “a posteriori”
Art. 20. Disposiciones relativas a las declaraciones en factura. Las declaraciones en factura tienen que ser emitidas por un exportador establecido en el territorio de una de las Partes. Caso de una factura emitida en tercer país, la declaración en factura podrá aparecer en cualquier otro documentos comercial emitido en territorio de la parte exportadora en cuyo caso, la identidad del exportador deberá figurar en el documento que contenga la declaración de origen.
Además,
A) el texto de la declaración en factura deberá ajustarse al establecido (apéndice IV del anexo III de la Decisión).
B) La indicación de productos no originarios no deberá figurar en la misma declaración aunque sí en la factura ( fin de evitar malentendidos).
C) Declaraciones hechas en copias con papel carbón o fotocopias y debidamente firmadas por el exportador serán aceptadas.
D) Declaraciones en factura presentadas en reverso factura serán aceptadas
E) Declaración en factura presentada en hoja anexa a la factura será aceptada a condición de que forme parte evidente de la factura.
F) Etiquetas sustitutivas de la declaración de factura pegadas a la factura y cubiertas por la misma firma y sello del exportador serán aceptadas.
G) No obstante la nota explicativa del art. 16, los agentes de aduanas no podrán ser autorizados exportadores autorizados.