CIRCULAR Nº7/00     de 31 de enero de 2000

 

            El R.D. 1889/99 de 13 de Diciembre viene a modificar el sistema de despacho de aduana existente hasta el momento; con él, se da un paso más en el lento pero inexorable camino hacia la liberalización que esta viviendo este sector en los últimos tiempos.

 

            En un primer momento la representación en este sector estuvo altamente restringida y limitada, así el R.D. de 21 de Mayo de 1943 establecía que los agentes y comisionistas de Aduanas, en su condición de colaboradores de la Administración, eran los únicos que podían ejecutar operaciones de despacho en las aduanas sin perjuicio de las operaciones, que con ciertas limitaciones, podían realizar los operadores económicos respecto de las expediciones que expidan o reciban como propias de su actividad.

 

            Más adelante el Decreto 2721/65 dando un paso hacia la liberalización del mercado viene a suprimir esos factores limitativos que condicionaban la intervención de determinadas personas.

 

            Pero el avance más importante hasta la fecha se dió con el Código Aduanero Comunitario, aprobado por el Reglamento 2913/92 de 12 de Octubre, en virtud del cuál se señala que toda persona podrá hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera.

 

            En su artículo 5, el citado Código señala que esta representación podrá ser de dos tipos:

- Directa, en el caso de que el representante actúe en nombre y por cuenta ajena. Esta representación directa al actuar en nombre y por cuenta ajena viene a equipararse al mandato y en ella los efectos de los actos que realice el agente surtirán efecto directamente para la persona a la que representa.

 

-  Indirecta, en el caso de que el representante actúe en nombre propio pero por cuenta ajena. En estos casos debe equipararse a las reglas de la comisión y regularse por las mismas. Art. 244 y ss del Cº de comercio, por lo que el comisionista quedará obligado de un modo directo como si el negocio fuera suyo.

 

            En el mismo artículo se dispone que los países miembros podrán limitar el derecho de efectuar, en su territorio, declaraciones de aduana bien mediante la modalidad de representación directa, o bien mediante la de representación indirecta, de forma que el representante pueda ser únicamente un agente de aduanas en el ejercicio de su profesión en dicho país.

 

            Por lo tanto, lo que establece el Código Aduanero Comunitario es la liberalización total del mercado de modo que ambas formas de representación pueden ser llevadas a cabo por personas que no reúnan la condición de comisionistas o agentes de aduanas, pero a renglón seguido, especifica que los países haciendo uso de las prerrogativas que les confiere este artículo, pueden reservar una de las dos formas de representación, la directa o la indirecta, de marea que se ejerza en exclusiva por quienes tengan la condición de agentes de aduana, quedando la otra forma de representación, en consecuencia, libre de ser ejercitada por quienes no tengan tal condición.

 

            Ahora bien pese a esta normativa comunitaria, es España, hasta la publicación del R.D. 1889/99, se seguía un sistema muy diferente al que establecía el Código Aduanero Comunitario, ya que en nuestro país tanto la representación directa, como la indirecta se podía ejercer única y exclusivamente por el Agente de Aduanas.

 

            La publicación de este R.D. obedece por lo tanto a una necesidad de armonizar la normativa interna con la comunitaria, y el sistema elegido ha sido la reserva de la representación directa para los agentes y comisionistas de aduanas en atención a su especial formación técnica y práctica, y la liberalización de la representación indirecta.

 

            Todo esto quiere decir que a partir de ese momento podrán presentar declaraciones ante las Autoridades aduaneras, con el fin de asignar un determinado régimen aduanero a las mercancías presentadas en las aduanas y recintos habilitados no solo los agentes de aduanas sino también otras personas que reúnan unos requisitos que reglamentariamente se especifican, siempre que se haga a través de una representación indirecta.

 

            Con ello lo que se esta haciendo es abrir el camino a una seria de personas, como puedan ser por ejemplo los Transitarios, que a partir de ahora van a estar en condiciones de poder desarrollar estas funciones.

 

            JORGE SELMA GARCIA-FARIA  /  ASESOR JURIDICO A.T.E.I.A. - VALENCIA