El compromiso del expedidor
autorizado/conocido y las compañías aéreas.
Manuel Mª Vicens Mata, Secretario General de FETEIA y Asesor Jurídico
ha llevado a cabo un estudio jurídico sobre los “Compromisos de Expedidor
Autorizado/Conocido” del que destacamos unos puntos que, por su interés, les
transcribimos a continuación.
“En principio no se puede
aconsejar que los asociados suscriban el denominado compromiso de expedidor
conocido” porque, con ello, las compañías aéreas pretenden traspasar el control
a los agentes de carga o transitarios, cuando es evidente que dicho control les
corresponde a ellas y a las autoridades aeroportuarias, que disponen de todos
los medios adecuados físicos y legales para realizarlo, no así los agentes de
carga.
Si se examinan los
compromisos que se pretende sean asumidos por los transitarios o agentes, es
evidente que el cumplimiento de muchos de ellos no esta a su alcance, sobre
todo si se tiene en cuenta que, en multitud de ocasiones, el transitario o
agente ni tan siquiera llega a ver la
mercancía o entrar en contacto físico con la misma, así que mal puede
garantizar, por ejemplo, que los bultos se hayan preparado en recintos de
seguridad que cuenten con los citados medios adecuados, de los que, además, un
transitario a agente no dispone, debiendo confiar únicamente en la palabra del
cliente. ...”