El compromiso del expedidor autorizado/conocido y las compañías aéreas.

 

Manuel Mª Vicens Mata, Secretario General de FETEIA y Asesor Jurídico ha llevado a cabo un estudio jurídico sobre los “Compromisos de Expedidor Autorizado/Conocido” del que destacamos unos puntos que, por su interés, les transcribimos a continuación.

 

“En principio no se puede aconsejar que los asociados suscriban el denominado compromiso de expedidor conocido” porque, con ello, las compañías aéreas pretenden traspasar el control a los agentes de carga o transitarios, cuando es evidente que dicho control les corresponde a ellas y a las autoridades aeroportuarias, que disponen de todos los medios adecuados físicos y legales para realizarlo, no así los agentes de carga.

 

Si se examinan los compromisos que se pretende sean asumidos por los transitarios o agentes, es evidente que el cumplimiento de muchos de ellos no esta a su alcance, sobre todo si se tiene en cuenta que, en multitud de ocasiones, el transitario o agente  ni tan siquiera llega a ver la mercancía o entrar en contacto físico con la misma, así que mal puede garantizar, por ejemplo, que los bultos se hayan preparado en recintos de seguridad que cuenten con los citados medios adecuados, de los que, además, un transitario a agente no dispone, debiendo confiar únicamente en la palabra del cliente. ...”