MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL:

UN NUEVO SUPUESTO DE ILICITO CONCURRENCIAL CAPAZ DE INCIDIR EN LA ACTIVIDAD TRANSITARIA.

 

                La Disposición adicional tercera de la ley 52/1999, de 28 de Diciembre, de reforma de la Ley de Defensa de la Competencia ha introducido una modificación de importancia en la Ley de Competencia Desleal, que puede incidir en la actividad de las empresas transitarias, de la que brevemente vamos a ocuparnos a continuación.

 

            La modificación consiste, en la adición de un nuevo apartado y epígrafe al art. 16 -el 3, a)—con el siguiente contenido: “tendrá asimismo la condición de desleal: a) la ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor”.

 

            Como el texto no contiene ninguna excepción ni restricción puede considerarse aplicable a partir de su entrada en vigor -que se producirá el 29 de Marzo de 2.000—a toda clase de relaciones comerciales incluidas, por tanto, las que se establezcan con los corresponsales de las empresas transitarias.

 

            No obstante, para que entre un empresa transitaria española y su corresponsal extranjero sea de aplicación el expresado precepto será preciso que resulte de aplicación la ley española, que sólo lo será de acuerdo con el art. 10.5 del Código civil cuando:

 

i)     las partes se hayan sometido a ello expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate;

 

ii)   en su defecto, la ley española sea la ley nacional común a las partes;

 

iii)a falta de ello, sea la ley española la de la residencia habitual común; y,

 

iv) en último término, cuando dicha ley sea la del lugar de celebración del contrato.

 

 

MANUEL Mª VICENS MATAS

SECRETARIO GENERAL Y ASESOR JURÍDICO DE F.E.T.E.I.A.