NOTA ASESORIA JURIDICA
SOBRE EL PAGO DE TARIFAS PORTUARIAS
La Disposición adicional sexta de la Ley 14/2000, de 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, (BOE núm. 313, de 30 diciembre), ha modificado la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante -Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada a su vez por la Ley 62/1997, de 26 de noviembre-, añadiendo la Disposición adicional 22 referida al pago de tarifas portuarias.
Respecto a esta cuestión, el pago de tarifas portuarias se modifica en los siguientes términos que se resumen a continuación:
1.- Exigibilidad .- Las tarifas serán exigibles desde que se solicite la prestación del servicio; en caso de mercancías que entren y salgan del puerto por medios terrestres, cuando el vehículo correspondiente entre en la zona de servicio del puerto.
El plazo máximo para hacerlas efectivas es de 20 días naturales, y si terminara en festivo en el inmediato hábil posterior.
La cantidad adeudada devengará el interés legal, incrementado en cuatro puntos durante el periodo ñeque se haya incurrido en demora del pago.
El certificado emitido por el Director de la Autoridad Portuaria, indicando que ha transcurrido el plazo para el pago de la tarifa y que ésta no ha sido satisfecha, que se notificará al deudor, constituye un título ejecutivo.
2.- Prescripción .- La acción para exigir el pago de las tarifas prescribe a los 5 años desde la prestación del servicio.
3.- Suspensión .- La Autoridad Portuaria podrá suspender temporalmente el servicio prestado al deudor, en tanto no se efectúe el pago o garantice suficientemente el pago que generó la suspensión.
4.- Garantías .- La Autoridad Portuaria podrá exigir un depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con el objeto de garantizar el cobro de las tarifas.
5.- Reclamación previa a la vía judicial civil.- Contra las liquidaciones de tarifas procederá la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles, ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
El plazo para resolver la reclamación será de 3 meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, podrá entenderse denegada la reclamación.
La interposición previa no suspende la obligación de efectuar el pago de las tarifas.
Resuelta la reclamación previa, en sentido desfavorable procederá el ejercicio de las acciones ante los Tribunales del orden civil.
Asimismo, según la Disposición adicional séptima de la expresada Ley 14/2000, se establecen medidas para aquellos supuestos en los que por sentencias judiciales firmes se hubiese declarado la nulidad de las liquidaciones de tarifas por servicios portuarios practicadas al amparo de la normativa anterior.
Manuel Mª Vicens Matas
Secretario General y Asesor Jurídico