EL TRANSITARIO Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE

 

Jorge Selma

 

 

            En el contrato de transporte terrestre de mercancías, no solo puede intervenir el transportista directo, sino que a veces, y cada vez en más ocasiones, aparece la figura de los mediadores o comisionistas del transporte. Dentro de la figura del mediador o comisionista del transporte aparece el transitario.

 

            El transitario, puede en nombre propio contratar con el remitente de la mercancía y hacer el transporte de la misma, sin ejecutarlo directamente pero acudiendo a terceros transportistas que materializaran el servicio con sus propios medios.

 

            El Convenio CMR, no regula la relación comercial, ni jurídica que se crea entre el mediador y su cliente, siendo tal relación un contrato de comisión de transporte que vendría regulado por el Código de Comercio. Sin embargo, si el transitario no revela quien es el transportista efectivo, y aparece como porteador en el CMR, está asumiendo ser parte en el contrato de transporte como porteador, y en consecuencia le será aplicable el Convenio CMR como si fuera el porteador efectivo de las mercancías.

 

            Al ser calificado el transitario como porteador, asume la misma responsabilidad que este tendría, sin perjuicio de poder repercutir contra el mismo, caso de que existiera una condena al transitario.

 

            En el contrato de transporte siempre ha de figurar la persona que efectúa el transporte, bien sea persona física, o jurídica, no siendo factible que se pueda poner “a la orden”, o “al portador”.

 

            A diferencia del Conocimiento de embarque, la carta de porte es un contrato de transporte internacional CMR, no es un título valor, pues no es susceptible de ser transmisible mediante su endoso a otro. La carta de porte CMR no confiere al que tenga la posesión material del CMR la titularidad de las mercancías.

 

            El artículo 6 punto 1º del Convenio CMR establece con toda claridad y precisión que la carta de porte debe contener el nombre y domicilio del transportista.

 

            Por ello, quien figure en la carta de porte CMR como transportista está asumiendo los derechos y obligaciones que dimanan del transporte.

 

            Si el transitario aparece en la carta de porte CMR como remitente tendrá carácter de tal y ostentará la legitimidad suficiente para poder exigir al transportista el cumplimiento escrupuloso del transporte contratado; con independencia que el verdadero remitente sea un tercero que se lo haya encomendado al transitario.

 

            En el supuesto de que el transitario apareciera en el CMR como receptor. Está facultado (es más,  está obligado) a formular las reservas al transportista caso de entrega de mercancías con daños o faltas, y ejercitar los derechos que al mismo receptor le correspondieran.