NOTA DE LA ASESORIA JURIDICA
SOBRE LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
NUEVAS ARMAS CONTRA LA MOROSIDAD.
A continuación se reproduce la Nota de la Asesoría Jurídica de fecha 23 de mayo de 2000 (JUR.-F-06/00), confeccionada a propósito de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, y de reciente entrada en vigor.
Además, se incluye con la presente, como ANEXO a la misma, modelos de Solicitud de procedimiento monitorio.
El 7 de enero de 2001 ha entrado en vigor la Ley 1/2000, es decir, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante L.E.C., que regula la tramitación de los procedimientos civiles. Entre esos procedimientos se contempla, por primera vez en España, el llamado Procedimiento Monitorio (artículo 812 y siguientes), al que podrá acudir cualquiera que pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada y que no exceda de cinco millones de pesetas.
Se trata de un proceso cuya función esencial es agilizar y simplificar la tramitación de las reclamaciones judiciales de cantidad, de tal forma que la pura y simple tramitación del litigio por el órgano jurisdiccional competente no constituya un arma para retrasar el pago de lo que se debe, en manos de los deudores que ni siquiera manifiestan oposición a la deuda. En términos básicos, su funcionamiento es el siguiente:
Formulada la petición de procedimiento monitorio por el acreedor, se requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o alegue, en un breve escrito de oposición, los motivos por los cuales entiende que no debe pagar. Si el deudor no paga ni comparece alegando las razones por las que no hace frente a la deuda --y ahí radica el verdadero interés de este proceso-- se despachará directamente ejecución contra sus bienes. Recordemos que hasta ahora, para lograr la ejecución del deudor, incluso del deudor rebelde, se hacía necesaria la continuación del procedimiento declarativo por todos sus trámites hasta la obtención de la oportuna sentencia condenatoria que una vez firme podía ser ejecutada.
Si el deudor comparece, pero sólo manifiesta una oposición parcial a las pretensiones del deudor, se dictará un auto despachando ejecución por la parte de deuda reconocida o no expresamente impugnada por dicho deudor. Con ello se pretende evitar el que a través de cuestionar parte de una deuda se retrase el pago de lo que se reconoce. Naturalmente, si el deudor comparece y manifesta oposición total a la deuda, el litigio se resolverá definitivamente a través de los trámites del juicio que corresponda en función de la cuantía.
Otra novedad significativa de este procedimiento llamado Monitorio es que para formular la petición inicial de procedimiento monitorio no es necesaria la intervención ni de abogado ni de procurador. Si lo es para manifestar oposición y para cualquier otra actuación que se produzca a partir de ese momento, si por razón de la cuantía dicha intervención es preceptiva de acuerdo con las reglas generales previstas en la nueva L.E.C.
Para la iniciación de esta clase de procesos es suficiente que, junto con la petición de inicio, se acompañen los documentos en los que habitualmente se documentan los créditos y deudas en la clase de relaciones existentes entre las partes aunque hayan sido creados unilateralmente por el acreedor. Como documentos válidos a estos efectos, la nueva L.E.C. indica, a titulo de ejemplo, las facturas, los albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax, etc., a los que en nuestro caso se podrían añadir, entre otros, los conocimientos de embarque, las cartas de porte, los AWB, siempre que en ellos figure el precio del transporte.
En ANEXO se incluyen dos modelos de solicitud de procedimiento monitorio: para demandante persona jurídica; para demandante persona física.
Para cualquier consulta o aclaración en relación con el asunto expuesto, pueden dirigirse a esta Asesoría Jurídica.
Manuel Mª Vicens
Secretario General y Asesor Jurídico
D. ............................[2], obrando en nombre y representación de la sociedad ........ ......................[3], según se acredita mediante escritura de poder que se acompaña por original y fotocopia para su cotejo y devolución de la primera, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda, D I G O:
Que mediante el presente escrito paso a solicitar la tramitación de PROCEDIMIENTO MONITORIO contra ......................[4], con domicilio en ......................[5], en reclamación de la cantidad de ......................[6], respecto de la cual y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se efectúan las siguientes,
MANIFESTACIONES
PRIMERA.- El origen de la deuda se encuentra en....................[7].
SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 812.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se acompañan los documentos siguientes:[8]
........................
........................
........................
Por todo ello, al Juzgado de Primera Instancia,
SOLICITO:
Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlos; tener por hecha petición de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de ........ pesetas, contra ...........; y, por sus méritos, dictar providencia requiriendo de pago al deudor en los términos previstos en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y, llegado el caso, despachar ejecución contra el mismo por la cantidad adeudada, si no paga ni alega razones de la negativa al pago.
Barcelona, a ........
Fdo.: ..................[9] [10]
D. ............................[12], provisto de D.N.I. núm. ............, con domicilio a efectos de notificaciones en ..........................[13], obrando en nombre e interés propios, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda, D I G O:
Que mediante el presente escrito paso a solicitar la tramitación de PROCEDIMIENTO MONITORIO contra ......................[14], con domicilio en ......................[15], en reclamación de la cantidad de ......................[16], respecto de la cual y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se efectúan las siguientes,
MANIFESTACIONES
PRIMERA.- El origen de la deuda se encuentra en....................[17].
SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 812.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se acompañan los documentos siguientes:[18]
........................
........................
........................
Por todo ello, al Juzgado de Primera Instancia,
SOLICITO:
Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlos; tener por hecha petición de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de ........ pesetas, contra ...........; y, por sus méritos, dictar providencia requiriendo de pago al deudor en los términos previstos en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y, llegado el caso, despachar ejecución contra el mismo por la cantidad adeudada, si no paga ni alega razones de la negativa al pago.
Barcelona, a ........
Fdo.: ..................[19] [20]
[1] Será exclusivamente competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fuesen conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.
[2] Detallar nombre y apellidos del representante.
[3] Indicar la denominación social del acreedor.
[4] Nombre o denominación social del deudor.
[5] Detallar la calle, la población y el código postal.
[6] Indicar el importe que se reclama.
[7] Describir y detallar las operaciones origen de la deuda y la relación que el deudor tiene con ellas.
[8] Cartas de porte, facturas, albaranes de entrega, certificaciones, documentos relativos al pago de impuestos, tributos o tasas, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que aún unilateralmente creados por el acreedor, sean los que habitualmente documenten los créditos y las deudas en las relaciones entre los transitarios y sus clientes.
[9] Firma del representante y sello de la empresa reclamante.
[10] Tanto del escrito de solicitud de tramitación de procedimiento monitorio dirigido al Juzgado, como de toda la documentación que se acompañe al mismo, hay que confeccionar tres ejemplares:
Uno para el Juzgado, otro que también se entregará al Juzgado y cuyo destinatario final será el deudor; y un tercero para el propio demandante.
[11] Será exclusivamente competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fuesen conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.
[12] Detallar nombre y apellidos del reclamante. Acompañar fotocopia D.N.I.
[13] Indicar calle, población y código postal.
[14] Nombre o denominación social del deudor.
[15] Detallar la calle, la población y el código postal.
[16] Indicar el importe que se reclama.
[17] Describir y detallar las operaciones origen de la deuda y la relación que el deudor tiene con ellas.
[18] Cartas de porte, facturas, albaranes de entrega, certificaciones, documentos relativos al pago de impuestos, tributos o tasas, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que aún unilateralmente creados por el acreedor, sean los que habitualmente documenten los créditos y las deudas en las relaciones entre los transitarios y sus clientes.
[19] Firma del reclamante.
[20] Tanto del escrito de solicitud de tramitación de procedimiento monitorio dirigido al Juzgado, como de toda la documentación que se acompañe al mismo, hay que confeccionar tres ejemplares:
Uno para el Juzgado; otro que también se entregará al Juzgado y cuyo destinatario final será el deudor; y un tercero para el propio demandante.