DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
Con frecuencia nos encontramos en situaciones en las que a cargadores, transitarios y transportistas se les dice que sus derechos (para reclamar fletes, averías o daños) han prescrito o caducado o que pueden prescribir o caducar al llegar una determinada fecha, sin que dichos términos se empleen con el debido rigor que les corresponde atendida su enorme trascendencia doctrinal y práctica. Se hace, pues, necesario, aclarar qué significa y qué consecuencias tienen el instituto de la prescripción, por un lado, y el de la caducidad por otro.
En términos muy llanos se puede decir que la prescripción es aquella facultad que tiene el sujeto pasivo u obligado a hacer algo de negarse a hacer lo que debe cuando se le reclame una vez superado el plazo de prescripción. Se trata, pues, de una facultad que permite repeler el ejercicio extemporáneo de los derechos; y, en tanto que facultad del obligado, cabe su renuncia una vez ganada o alcanzada, no siendo nunca apreciada de oficio por los tribunales, por lo que debe ser invocada por las partes en la fase de debate del proceso.
Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción es susceptible de interrumpirse y que esa interrupción, de forma general, se produce a través de cualquier clase de reclamación (cuestión distinta es la prueba en juicio de esa reclamación), a través del reconocimiento del deudor y, por supuesto, a través de la reclamación judicial. No obstante, a título de especialidad, conviene precisar que el Código de Comercio español establece que la prescripción sólo se interrumpirá, además de por el reconocimiento del deudor o la renovación del documento en que se funde la deuda, por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial, esto es, con una demanda de acto de conciliación.
Interrumpido el plazo, éste se reinicia inmediatamente desde cero (con matices en cuanto al sistema prescriptivo CMR que establece la posibilidad de suspensión del plazo en lugar del reinicio).
Por el contrario, la caducidad no es una facultad de repeler o negarse atribuida al obligado, sino que supone la extinción del propio derecho que se reclama por el simple transcurso del tiempo. La extinción del derecho, como tal, es irrenunciable y, a diferencia de la prescripción, puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sin necesidad de que las partes la invoquen (sin perjuicio de que es invocación resulta muy inconveniente).
Los plazos de caducidad corren inexorablemente, sin que puedan ser detenidos por actuación alguna mientras no se ejercite la acción correspondiente. No valen, pues, para interrumpir dicho plazo ni la reclamación extrajudicial, no el reconocimiento del deudor, e incluso el ejercicio de la acción determinada tampoco sino cuando éste sea victorioso. Eso sí, cabe el pacto sobre la duración concreta de los plazos de caducidad a aplicar en cada caso (Reglas de La Haya).
En materia de transporte prescriben, por ejemplo, las acciones provenientes de daños o de reclamación de fletes en materia de transporte terrestre, tanto nacional como internacional, las derivadas del transporte marítimo nacional, o las acciones contra el asegurador de las mercancías.
Puede afirmarse que caducan, entre otros, los derechos derivados de contratos de transporte aéreo internacional sometidos al Convenio de Varsovia y sus Protocolos modificativos, o aquellos relativos a los daños a los efectos transportados en materia de transporte marítimo internacional en régimen de Conocimiento de Embarque sometido a las llamadas Reglas de La Haya. Caducan, también, los derechos con origen de contratos FBL (Fiata Bill of Lading). Se suelen considerar de caducidad diversos plazos para formular reservas a la entrega, especialmente el de veinticuatro horas establecido en el Código de Comercio.
Las especialidades operativas y de plazos fijados en cada una de las normas a que nos acabamos de referir, así como la jurisprudencia existente en cuanto a los mismos, los abordaremos con más extensión y detalle en próximas Antenas Jurídicas.
MANUEL Mª VICENS
SECRETARIO GENERAL Y ASESOR JURÍDICO DE FETEIA