CLAUSULAS MÁS USUALES QUE PUEDEN UTILIZARSE EN LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL PARA DISTRIBUIR LOS GASTOS DEL TRANSPORTE ENTRE EL REMITENTE Y EL DESTINATARIO.

 

 

            Estas cláusulas, que se asemejan a los INCOTERMS (Internacional Trade Terms) por su finalidad de concretar quien ha de soportar determinados costes y/o gastos derivados del transporte, se diferencian no obstante de aquellos en que no se pactan en el seno de un contrato de transporte entre remitente y porteador.

            Las cláusulas de este género más comúnmente utilizadas en los transportes internacional por ferrocarril son las siguientes:

 

-         “FRANCO DE PORTE”.- El remitente toma a su cargo el precio del transporte únicamente.

-         “FRANCO DE PORTE, COMPRENDIDO....”.- El remitente toma a su cargo otros gastos además del precio del transporte; deberá designar exactamente dichos gastos; las adiciones, que sólo pueden referirse a los gastos accesorios o a otros gastos que re originen a partir de la aceptación al transporte hasta la entrega, así como las sumas percibidas por las Aduanas o por otras autoridades administrativas, no deberán tener por efecto la división del importe total de los derechos de aduanas y de las demás cantidades que se hayan de pagar la Aduana, considerándose el importe sobre el valor añadido como una categoría aparte).

-         “FRANCO DE PORTE HASTA X”.- (designando X nominalmente el punto en que tenga lugar la soldadura de las tarifas de los países limítrofes). El remitente toma a su cargo el precio del transporte hasta X.

-         “FRANCO DE PORTE, COMPRENDIDO... HASTA X”.- (designando X nominalmente el punto en que tenga lugar la soldadura de las tarifas de los países limítrofes). El remitente toma a su cargo otros gastos además de precio del transporte hasta X, con exclusión de cualquier gastos que se refiera al país o al ferrocarril subsiguiente.

-         “FRANCO DE TODO GASTO”.- El remitente toma a su cargo todos los gastos (precio de transporte, gastos accesorios, derechos de aduana y otros gastos).

-         “FRANCO POR....”.- El remitente toma a su cargo una cantidad determinada.

 

 

Al propio tiempo hay que decir que el empleo de tales cláusulas trae causa, como es lógico, del INCOTERM que se haya utilizado entre el comprador y vendedor, debiendo señalarse que los INCOTERMS más apropiados para el transporte por ferrocarril son los siguientes:

 

-         EXW  En Fábrica (...lugar convenido).

-         FCA  Franco Transportista  (...lugar convenido).

-         CPT  Transporte Pagado Hasta  (...lugar de destino convenido).

-         CIP  Transporte y Seguro Pagados hasta  (...lugar de destino convenido).

-         DAF  Entrega de Frontera  (...lugar convenido).

-         DDU  Entrega de Derechos No pagados  (...lugar de destino convenido).

-         DDP  Entregada Derechos Pagados  (...lugar de destino convenido).