Cláusulas
de distribución del coste y de los gastos del transporte entre el remitente y
el destinatario, distintas de los INCOTERMS, en el ámbito de los TRANSPORTES
AEREOS, principalmente internacionales
En el
ámbito de los transportes aéreos, sobre todo los internacionales, existen unas
cláusulas para distribuir el coste y los gastos del transporte entre el
remitente y el destinatario, diferentes de los INCOTERMS (International Trade Terms), aunque
prácticamente con sólo dos variantes,
lo que hace en este aspecto muy diferente el transporte aéreo de otras
modalidades de transporte. Dichas
cláusulas, que se asemejan a los INCOTERMS por su finalidad de concretar quien
ha de soportar determinados costes y/o gastos derivados del transporte, se
diferencian no obstante de aquellos en que no se pactan en el seno de un
contrato de compraventa internacional entre vendedor y comprador, sino en el de
un contrato de transporte entre el remitente y el transportista. Las cláusulas de este género utilizadas en
los transportes internacionales por vía aérea, de acuerdo con las
tarifas sobre carga aérea (TACT, The
Air Cargo Tariff), son:
- “EMBARQUES CON GASTOS PAGADOS” (“CHARGES PREPAID”).
Significa que el pago del flete es a cargo del remitente. Sobre este particular hay que decir que en el transporte aéreo los fletes son los que resultan de la tarifa aplicable y que todas las tarifas y gastos tienen, entre otras características, la de calcularse de aeropuerto a aeropuerto y en la dirección en que se efectuará el vuelo, sin tener en cuenta la ruta volada, y no incluir los gastos adicionales tales como recogida, entrega y/o depósito y despacho de aduana de importación o exportación.
-
“EMBARQUES CON GASTOS DEBIDOS” (“CHARGES COLLECT”).
Se admiten
y aceptan esta clase de cláusulas, pero bajo las siguientes condiciones:
a) Se
devengará una tasa por gastos debidos que ha de calcularse sobre el flete y los
cargos por valor.
b) El
destinatario no puede ser el mismo que el embarcador, así como tampoco una
agencia u organismo gubernamental o una persona que tenga restringida o
limitada su libertad.
c) El envío no puede consistir o contener:
- Restos
humanos.
- Animales vivos (incluidos peces, pájaros, animales
domésticos, animales de granja y crustáceos).
- Mercancías
perecederas.
- Efectos
personales y ajuares domésticos usados, excepto que sean para revender.
d) Las regulaciones sobre control de cambios en
los países de destino y de entrega han de permitir el cobro al destinatario.
e) El valor de reventa de las mercancías no ha
de ser inferior a los gastos a cobrar en destino.
Al
propio tiempo se ha de resaltar que el empleo de las cláusulas de distribución
de costes y gastos entre el remitente y el destinatario trae causa también en
el transporte aéreo del INCOTERM que se haya utilizado entre el comprador y el
vendedor, debiendo señalarse que los INCOTERMS más apropiados para el
transporte aéreo son los siguientes:
FCA Franco Transportista (... lugar convenido).
CPT Transporte Pagado Hasta (... lugar de
destino convenido).
CIP Transporte y Seguro Pagados Hasta (... lugar de destino convenido).
DDU Entrega de Derechos No Pagados (... lugar de destino convenido).
DDP Entregada Derechos Pagados (... lugar de destino convenido).
Por último, señalar que el término
FOB AIRPORT ha desaparecido de los INCOTERMS desde la revisión llevada a cabo
en 1.990, siendo utilizable en su lugar el FCA antes citado.
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