MODIFICACION CONVENIO TIR febrero 1.999
La Asesoría Jurídica de la Federación nos ha remitido una nota
sobre las modificaciones al Convenio TIR
que transcribimos por su interés.
“El
Boletín Oficial del Estado num. 31 del pasado 5 de febrero, publica las
enmiendas al Convenio TIR adoptadas por el Comité Administrativo del Convenio
TI, 1.975, el 27 de junio de 1.997.
Estas
medidas están básicamente dirigidas a conseguir una más estrecha cooperación
entre las asociaciones garantes y las autoridades competentes al objeto de
garantizar una utilización cada vez más correcta de los cuadernos TIR. Dichas
condiciones son las siguientes:
a)
Experiencia
demostrada o, por lo menos, capacidad para dedicarse al transporte
internacional regular (titular de una licencia para efectuar transportes
internacionales, etc).
b)
Buena situación
financiera.
c)
Conocimientos demostrados en la aplicación del
Convenio TIR.
d)
Ausencia de
infracciones graves o reiteradas en la legislación aduanera o fiscal.
e)
El compromiso, en una aclaración escrita dirigida a
la asociación, de que esta persona:
i.
Cumplirá todos los trámites aduaneros exigidos en
virtud del Convenio en las oficinas aduaneras de salida, tránsito y destino.
ii.
Pagará los derechos e impuestos de importación o
exportación que sean exigibles, aumentados, si a ello hubiera lugar, con los
intereses moratorios que hayan de pagarse en virtud de las Leyes y los
Reglamentos de Aduanas del país en el que se hubiera registrado una
irregularidad en relación a una operación TIR, cuando así lo soliciten las autoridades
competentes del país en el que se hubiese cometido la irregularidad, incluso en
los casos en que las leyes y los reglamentos del país donde se hubiere expedido
la autorización para utilizar cuadernos TIR no prevean el pago de derechos e
impuestos a la importación o exportación a que antes se ha hecho referencia.
iii.
En la medida en que lo
permite la legislación nacional permitirá a las asociaciones verificar la
información sobre las anteriores condiciones y requisitos mínimos.
No
obstante lo anterior, las autoridades competentes y las propias asociaciones
garantes, a menos que dichas autoridades decidan otra cosa, podrán introducir
condiciones y requisitos adicionales y más restrictivos para el acceso al
procedimiento TIR.”