Estas cláusulas, que se asemejan a los INCOTERMS (International Trade Terms) por su finalidad de concretar quien ha de soportar determinados costes y/o gastos derivados del transporte, se diferencian no obstante de aquellos en que no se pactan en el seno de un contrato de compraventa internacional entre vendedor y comprador, sino en el de un contrato de transporte entre remitente y porteador.
Las cláusulas de este género más comúnmente utilizadas en los transportes internacionales por carretera son las siguientes:
- FRANCO SALIDA.- El destinatario soporta todos los gastos, tales como la carga, transporte, descarga, etc., hasta destino. Destaquemos que, en este caso, el lugar de salida es normalmente aquél en el que se produce, comercializa o fabrica la mercancía.
- FRANCO TERMINAL DE SALIDA.- El remitente paga todos los gastos hasta que la mercancía se encuentra en el muelle de la terminal aduanera o de transporte internacional. Soporta, pues, los portes correspondientes al transporte interior desde la fábrica o lugar de producción hasta dicha terminal.
- FRANCO FRONTERA.- El remitente asume el pago de los gastos ocasionados hasta la frontera del país de exportación y el destinatario el resto.
- FRANCO DESTINO.- El remitente se hace cargo de los costes de transporte hasta el lugar convenido para la entrega de las mercancías. Este término es equivalente al de “portes pagaderos en destino”, frecuente en el transporte interior.
- FRANCO TERMINAL DE LLEGADA.- Como en el supuesto anterior, el remitente soporta el precio del transporte, aunque sólo hasta la terminal designada en el lugar de destino.
- FRANCO DOMICILIO.- El remitente paga el transporte hasta el domicilio o almacén del destinatario. Esta cláusula es equivalente a la expresión “portes pagados”, usada también corrientemente en el transporte interior.
Al propio tiempo hay que decir que el empleo de tales cláusulas trae causa, como es lógico, del INCOTERM que se haya utilizado entre comprador y vendedor, debiendo señalarse que los INCOTERMS más apropiados para el transporte por carretera son los siguientes:
- EXW En Fábrica (... lugar convenido).
- FCA Franco Transportista (... lugar convenido).
- CPT Transporte Pagado Hasta (... lugar de destino convenido).
- CIP Transporte y Seguro Pagados hasta (... lugar de destino convenido).
- DAF Entregada en Frontera (... lugar convenido).
- DDU Entregada Derechos No pagados (... lugar de destino convenido).
- DDP Entregada Derechos Pagados (... lugar de destino convenido).
Manuel Mª Vicens Matas
Secretario y Asesor Jurídico