ACREDITACIÓN
CAPACIDAD ECONÓMICA 10.05.00
El Ministerio de Fomento ha emitido con fecha 5 de Abril
del 2000 una Resolución interpretativa en materia de transporte por carretera:
ACREDITACIÓN POR PERSONAS JURÍDICAS
(SOCIEDADES)
· Si son
sociedades que inician su actividad: deberán acreditarse la capacidad económica
total en el capital desembolsado en la empresa.
· Si son sociedades que ya vienen desarrollando su actividad: habrá que tener en cuenta tanto el capital social como las reservas, para lo que se admiten cualesquiera de las siguientes partidas del balance en el último ejercicio:
· Capital social.
· Plusvalía por revalorización de activos.
· Reservas legales.
· Reservas estatutarias.
· Reservas voluntarias.
· Remanente.
· Previsiones para riesgos y para diferencias de cambios.
· Autoseguro.
· Aceleración de amortizaciones.