Cuadro de texto: 26.06.02
JUR.-F- 06/02
 

NOTA DE LA ASESORIA JURIDICA

 

 

Cláusulas de distribución del coste y los gastos del transporte entre el remitente y el destinatario, distintas de los INCOTERMS, en el ámbito de los TRANSPORTES MARITIMOS, principalmente internacionales.

 

 

Dichas cláusulas, aunque tal vez con menos variantes por lo que hace a la distribución efectiva de costes y gastos entre remitente y destinatario que en otras modalidades de transporte, se asemejan a los INCOTERMS por su finalidad de concretar quien ha de soportar determinados costes y/o gastos derivados del transporte y se diferencian de aquellos en que no se pactan en el seno de un contrato de compraventa internacional entre vendedor y comprador, sino en el de un contrato de transporte entre el remitente y el transportista.

Las cláusulas de este género más comúnmente utilizadas en los transportes internacionales por vía marítima son las siguientes:

 

 

            -   “FLETE ADELANTADO O PREPAGADO”  (“FREIGHT PREPAID”).-  Es el que paga el remitente contra la entrega del conocimiento de embarque.

 

            -  “FLETE EN DESTINO”  (“FREIGHT AT DESTINATION” o “FREIGHT COLLECT”).-  Es el que paga el destinatario contra la entrega del cargamento en destino.

 

            -   “FLETE A RIESGO”  (“FREIGHT AT RISK”).-  Tiene el mismo significado que la expresión flete pagadero en destino aunque en este caso se pone más el acento en la posibilidad de cubrir mediante un seguro el riesgo de que los gastos de flete a pagar en destino no sean verdaderamente ganados.

 

-  “FALSO FLETE” (“DEAD FRIGHT”).-  Es el que se debe por el remitente por un espacio contratado en un buque pero no utilizado.

 

-  “FLETE DE VUELTA”  (“BACK FREIGHT”).  Es el que debe pagar el remitente por las mercancías retornadas por no haber sido admitidas por sus destinatarios en el puerto de destino.

 

 

            Independientemente de lo anterior, hay que decir que en el transporte marítimo existen una gran variedad de cláusulas para indicar sobre quien deberán recaer determinados gastos inherentes al mismo.  Así, se pueden señalar, entre otras varias, las siguientes:

 

            -  “TERMINOS DE LINEA REGULAR”  (“LINER TERMS”).-    Significa que el importe del flete comprende además del transporte propiamente dicho los gastos correspondientes a las operaciones de carga y estiba y desestiba y descarga en los puertos de origen y destino, si bien algunas líneas regulares de determinadas zonas excluyen del flete los gastos de carga y descarga en cuyo caso se tratará en realidad de un flete contratado en términos FIO.

 

 

 

            -  “FIO” (“FREE IN AND OUT”).  Esta cláusula significa que la carga y descarga de las mercancías no es por cuenta del buque y que por tanto no se incluye en el flete. Sin embargo, como dicha expresión puede plantear problemas acerca de quien habrá de soportar los gastos de estiba y desestiba suelen utilizarse cualquiera de las dos cláusulas siguientes:

 

            -   “FIOS” (“FREE IN AND OUT, STOWED “) o FIOST (FREE IN AND OUT, STOWED AND TRIMMET).  Tienen el mismo significado que la cláusula anterior pero alcanzando, además, el coste de la estiba y desestiba en FIOS y el del enrasado o trincado en FIOST que tampoco, por tanto, irán incluidos en el importe del flete.

 

 

            Finalmente hay que decir que el empleo de las cláusulas de distribución de los costes y gastos entre el remitente y el destinatario trae causa también en el transporte marítimo, como es lógico, del INCOTERM que se haya utilizado entre el comprador y el vendedor, debiendo señalarse que los INCOTERMS más apropiados para el transporte marítimo son los siguientes:

 

 

FAS - Franco al costado del buque (... puerto de carga convenido).

 

FOB - Franco a bordo (... puerto de carga convenido).

 

CFR - Coste y Flete  (.... puerto de destino convenido).

 

CIF - Coste, Seguro y Flete  (... puerto de destino convenido).

 

DES - Entregada sobre buque  (... puerto de destino convenido).

 

DEQ - Entregada en muelle (... puerto de destino convenido).

 

 

 

 

 

  Manuel Mª Vicens Matas

Secretario y Asesor Jurídico