NOTA DE LA ASESORIA JURÍDICA
y el
destinatario, distintas de los INCOTERMS, en el ámbito de los
TRANSPORTES
MULTIMODALES
En el ámbito de los transportes multimodales, sobre todo los
internacionales, que son la inmensa mayoría, existen unas cláusulas, distintas
de los INCOTERMS (International Trade Terms), para distribuir el coste y los
gastos del transporte entre el remitente y el destinatario.
No
obstante, y antes de entrar en detalle sobre dichas cláusulas, hay que hacer
una precisión previa, cual es la de que en el transporte multimodal, que es el
que se realiza a través de dos o más modos de transporte diferentes, los
contenedores no sólo constituyen el embalaje de las mercancías sino el sistema que facilita su transporte,
sin ruptura de carga, de uno a otro modo de transporte.
Normalmente,
esta clase de transporte es el que resulta de la combinación del transporte
ferroviario con el transporte por carretera (rail-route), o del transporte
marítimo o fluvial con cualquiera de las dos modalidades de transporte de
superficie antes mencionadas.
Independientemente de que puedan aplicarse a dicha clase de transportes
las cláusulas sobre distribución de costes y gastos propios de aquel de los
diversos modos intervinientes que tenga el papel más relevante, en el transporte
por vía marítima de contenedores existen unas cláusulas específicas
derivadas de la forma en que se haya pactado la utilización del contenedor,
entre las que cabe resaltar las siguientes:
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“FCL/FCL” (“FULL CONTAINER
LOAD/FULL CONTAINER LOAD”). Significa
que el llenado y vaciado del contenedor va a ser efectuado por el cargador y el
destinatario, respectivamente, corriendo de su cuenta y cargo los gastos que
ocasionen dichas operaciones.
-
“LCL/LCL” (“LESS THAN CONTAINER LOAD/LESS THAN
CONTAINER LOAD”). En este
supuesto, en el que el contenedor acostumbra a pertenecer a las empresas
porteadoras o a los operadores de transporte multimodal (OTM), el llenado y
vaciado suele efectuarse por tales empresas u operadores, o por su cuenta,
percibiendo por ello el llamado “LCL service charge”.
Asimismo,
existen las variantes FCL/LCL y LCL/FCL en las que el llenado y vaciado del
contenedor corresponderá al operador de transporte multimodal o a la empresa
porteadora, o al cargador/destinatario, según la combinación de siglas
utilizada.
Independientemente
de lo anterior, hay que indicar que el cálculo del flete para las mercancías
containerizadas también varía en función de las condiciones FCL o LCL
acordadas.
Por
último, señalar que el INCOTERM más apropiado para el transporte multimodal es
el FCA (FRANCO TRANSPORTISTA ... lugar convenido) y que en cambio no debería
utilizarse, como muchas veces se hace, el término FOB (FRANCO A BORDO ... puerto de carga convenido), ya que la entrega
de la mercancía al porteador u operador de transporte multimodal en el
transporte containerizado no se efectúa en el momento que sobrepasa la borda
del buque.
Manuel Mª Vicens Matas
Secretario
y Asesor Jurídico FETEIA
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Aéreos. (Circular
JUR.-F- 08/02, 17 julio)
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Marítimos. (Circular JUR.-F- 06/02, 26 Junio)
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Por Ferrocarril. (Circular JUR.-F -05/02, 10 junio)
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Por Carretera. (Circular JUR.-F -03/02,
30 abril)