COMENTARIO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

TRANSITARIO / COMISIONISTA

 

 

            Hoy en día con el ánimo de prestar una serie de servicios más globales que hagan al profesional más competitivo se desarrollan actividades que en principio puede que no resulten típicas de la figura u oficio que se desempeña.

 

            Así en el transporte terrestre por ejemplo se deben de llevar a cabo una serie de operaciones complementarias que en ocasiones llevan a que se entienda que el encargado del transporte o el transitario, es más bien un comisionista.

 

            Ahora bien hay que tener presente que si bien es cierto que la generalización o equiparación al comisionista es correcta cuando se aceptan encargos más allá de los que están encomendados a cada una de las figuras que intervienen en el transporte, no lo es menos que en caso de que la labor desarrollada por cada profesional se ajuste al cargo que ostenta sus obligaciones se ceñirán al  mismo y por lo tanto no se le podrán exigir mayores responsabilidades

 

            Este aspecto es de suma importancia sobre todo de cara a que no se exija al transitario mayores responsabilidades de las que en realidad tiene, pues si se ha pretendido asimilarlo al comisionista en  numerosas reclamaciones que se han interpuesto ante los Juzgados, es a causa de las mayores obligaciones de este.

 

            Por ello el Tribunal Supremo es una reciente Sentencia delimitada y distingue los conceptos de comisionista, transitario y aun de agente de aduanas, de cara a que no se le exija al transitario las responsabilidades que el comisionista tiene.

 

            En dicha sentencia se define al comisionista como un alter ego del comitente, es decir, aquella persona que recibiendo un mandato de su comitente desempeña la comisión, pudiendo contratar en nombre propio o en el de su comitente tal y como se desprende de lo dispuesto en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio.

 

            Al transitario, se le individualiza al amparo de los dispuesto en los artículos 1 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación del transporte Terrestre y del 167 de su Reglamento como un auxiliar del transporte, intermediario y organizador de los transportes internacionales, un operador de transporte  de mercancías, transportista de un cargador, asimilados a agentes de transportes, depositarios o almacenistas de mercancías procedentes de transporte, en definitiva realizadores de actividades varias y similares en este orden auxiliador.

 

            Por último se define al agente de aduanas como un intermediario privado entre los sujetos pasivos del tributo de importación de mercancías y los órganos de gestión tributaria.

 

            De estas posibilidades profesionales cabe que el comisionista pueda absorver los cometidos de los otros y asumir sus responsabilidades, pero no a la inversa, salvo que expresamente, se les confiera dichas facultades convirtiéndolos en apoderados, comisionistas o representantes con aquella mayor amplitud de facultades que a estos corresponde.

 

            Así pues debemos considerar esta Sentencia como sumamente interesante para el transitario de cara a que no se le intenten exigir las mimas responsabilidades que al comisionista y se limite su responsabilidad a la que como transitario le corresponde.

 

JORGE SELMA GARCÍA-FARIA  /  ASESOR JURÍDICO A.T.E.I.A.   29.05.00