NUEVA LEY
ENJUICIAMIENTO CIVIL.
NUEVAS ARMAS
CONTRA LA MOROSIDAD.
El próximo 7 de Enero de 2001 entra en vigor la Ley
1/2000, es decir, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante L.E.C., que
regulará desde ese momento la tramitación de los procedimientos civiles. Entre
esos procedimientos se contempla, pro primera vez en España, el llamado
Procedimiento Monitorio (artículo 812 y siguientes), al que podrá acudir
cualquiera que pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de
cantidad de determinada y que no exceda cinco millones de pesetas.
Se trata de un proceso cuya función esencial es agilizar
y simplificar la tramitación de las reclamaciones judiciales de cantidad de tal
forma que la pura y simple tramitación del litigio por el órgano jurisdiccional
competente no constituya un arma para retrasar el pago de lo que se debe, en
manos de los deudores que ni siquiera manifiestan oposición a la deuda. En
términos básicos, su funcionamiento es el siguiente:
Formulada la petición de procedimiento monitorio por el
acreedor, se requerirá al deudor para que el plazo de veinte días pague la
deuda o alegue, en un breve escrito de oposición, los motivos por los cuales
entiende que no debe pagar. Si el deudor no paga ni comparece alegando las
razones por las que no hace frente a la deuda -- y ahí radica el verdadero
interés de este proceso – se despechará directamente ejecución contra sus
bienes. Recordemos que hasta ahora, para lograr la ejecución del deudor,
incluso del deudor rebelde, se hacía necesaria la continuación del
procedimiento declarativo por todos sus trámites hasta la obtención de la
oportuna sentencia condenatoria que una vez firme podía ser ejecutada.
Si el deudor comparece, pero sólo manifiesta una
oposición parcial a las pretensiones del deudor, se dictará un auto despachando
ejecución por la parte de deuda reconocida o no expresamente impugnada por
dicho deudor. Con ello se pretende evitar el que a través de cuestionar parte
de una deuda se retrase el pago de los que se reconoce. Naturalmente, si el
deudor comparece y manifiesta oposición total a la deuda, el litigio se
resolverá definitivamente a través de los trámites del juicio que corresponda
en función de la cuantía.
Otra novedad significativa de este procedimiento llamado
Monitorio es que para formular la petición inicial de procedimiento monitorio
no es necesaria la intervención ni de abogado ni de procurador. Si lo es para
manifestar oposición y para cualquier otra actuación que se produzca a partir
de ese momento, si de por razón de la cuantía dicha intervención es preceptiva
de acuerdo con las reglas generales previstas en la nueva L.E.C.
Para la iniciación de esta clase de procesos es
suficiente que, junto con la petición de inicio, se acompañen los documentos en
los que habitualmente se documentan los créditos y deudas en la clase de
relaciones existentes entre las partes aunque hayan sido creados
unilateralmente por el acreedor. Como documentos válidos a estos efectos, la
nueva L.E.C. indica, a título de ejemplo, las facturas, los albaranes de
entrega, certificaciones, telegramas, telefax, etc., a los que en nuestro caso
se podrían añadir, entre otros, los conocimientos de embarque, las cartas de
porte, los AEB, siempre que en ellos figure el precio del transporte.
MANUEL Mª VICENS
SECRETARIO GENERAL Y ASESOR JURÍDICO DE F.E.T.E.I.A. 29.05.00