Derechos y Obligaciones de los distintos intervinientes en el

transporte terrestre de mercancías

 

 

            En la ejecución de un transporte terrestre la mercancía puede pasar por innumerables manos desde que sale de los almacenes del cargador hasta que finalmente llega a destino. Por este motivo se hace aconsejable saber la responsabilidad que la Ley puede atribuir a cada una de las personas que están en contacto con las mercancías durante el tránsito, ya no solo refiriéndonos a quienes ejecuten materialmente el transporte, sino también a aquellos que contratan el transporte como comisionistas.

 

            Para conocer las posibles responsabilidades existentes hay que señalar que nos podemos encontrar con dos casos un transporte internacional de mercancías y un transporte nacional dado que al primero le será usualmente aplicable el Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera(CMR) y al segundo el Código de Comercio, la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y el Reglamento que la desarrolla.

 

            Podríamos definir el transporte sucesivo diciendo que es aquel en el que existiendo un único contrato con el cargador o usuario es realizado materialmente de forma sucesiva por varias empresas porteadoras, que ocuparan las posiciones de transportistas frente al cargador y cargadores frente a los transportistas.

 

            En los transportes internacionales regidos por el Convenio CMR si un transporte es ejecutado por transportistas sucesivos  cada uno debe de asumir la responsabilidad por la ejecución del transporte total según indica el artículo 34 del Convenio CMR ya que el segundo y siguientes transportistas se obligan por la mera aceptación de la mercancía y de la carta de porte.

 

El perjudicado podrá dirigir la acción de responsabilidad por perdida avería o mora contra el primer transportista con quien contrató, contra el último que haya realizado la entrega de la mercancía o contra aquel que ejecuta la parte del transporte donde se producen los daños (o contra todos ellos a la vez).

           

            A su vez el transportista contra el que se dirija la acción podrá posteriormente repetir por el principal, intereses  y gastos contra el transportista a quien considere responsable de los daños ocasionados a la mercancía y en caso de que no se pueda determinar quienes son responsables ,  la obligación de indemnizar se repartirá entre  los distintos transportistas de forma proporcional al precio que cobraron por el transporte.

 

            El transportista debe de responder de sus propios actos y omisiones pero también de los de sus empleados y de los de todas aquellas personas a cuyo servicio recurra para la ejecución del transporte y así se recoge en Sentencias del Tribunal Supremo en las que se indica que conforme al artículo 3 y 34 del Convenio CMR el transportista responde de los actos y omisiones de sus empleados y de todas las personas a cuyo servicio el recurra para la ejecución del transporte cuando tales empleados o personas realicen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones, o dicho sea con otras palabras, cada transportista puede ser demandado en cuanto trae causa del anterior teniendo la obligación de responder solidariamente del pago de las indemnizaciones.

 

Una regulación similar encontramos en el artículo 373 del Código de Comercio ya que en el mismo se indica la responsabilidad del transportista que hace entrega de las mercancías al receptor o al consignatario en virtud de pactos o servicios combinados con otros porteadores debiendo asumir las obligaciones de todos los que le hayan precedido en la conducción por el mero hecho de aceptar las mercancías para su transporte sin consignar reservas o protestas, dejando siempre a salvo el derecho de repetición contra el responsable directo de las faltas o daños.

 

            Ahora bien es interesante señalar que esta responsabilidad, según el Código de Comercio, no solo atañe a quien ejecuta materialmente el transporte de las mercancías sino que también afecta del mismo modo a quienes sin efectuar por si mismos el transporte de las mercancías contraten hacerlo por medio de otros como comisionistas de transportes y conducciones.

 

            Así esta responsabilidad es exigible a las agencias de transporte que según el artículo 120 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres deben de contratar en nombre propio tanto con el transportista , como con el usuario o cargador , ocupando, por tanto, la posición de usuario o cargador frente al transportista y de transportista frente al usuario o cargador. Por lo tanto asumirán frente a la Administración y ante los cargadores y porteadores efectivos, las obligaciones y responsabilidades propias del comisionista en nombre propio.

 

Como bien dice una Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 1.997 en todo caso el usuario tiene acción directa contra aquel con quien contrató (comisionista con ánimo de lucro) y contra el porteador que perdió la mercancía, que de forma solidaria responderán ante el consignatario por el solo hecho de haber recibido sin reservas los efectos transportados, como ya recogía el art. 373 CCom., sin perjuicio de sus posibilidades de repetición y de oposición si no hubiera sido el responsable de la pérdida, creándose así una garantía "ex lege" para el cargador.

 

Todo ello se podría resumir de la manera que lo hace la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 17 de Octubre de 1.998 en la que se dice:

 

 La pretensión legal no es otra que incrementar las garantías del remitente en el buen fin del resultado del transporte concertado, asumiendo, en virtud del pacto o servicio combinado con otro porteador, la obligación de los que le hayan precedido en la conducción, a quienes se les transmiten las acciones y derechos de los mismos, sin perjuicio del derecho que se le otorga contra los demás porteadores, cuyo precepto es de perfecta aplicación a los que, aun cuando no hicieren por sí mismos el transporte de los efectos, contrataren hacerlo por medio de otros, ya sea como asentistas de una operación particular y determinada o como comisionistas de transportes y conducciones, según reza literalmente el art. 379 del mismo Código de Comercio, garantía del cargador irrenunciable e innegociable por el resto de los porteadores.

 

Así vemos que hay dos posiciones jurídicas distintas la del embarcador/ receptor que al producirse un incumplimiento del contrato de transporte terrestre puede ejercitar acción de reclamación contra el transportista con el que contrató, contra el que produjo el daño, contra el último o contra todos. Y por otra parte está la posición del transportista que no fue el causante del siniestro, el cual , si ha sido demandado o ha indemnizado, tiene la facultad de repercutir contra el causante directo del daño.

 

 

 

 

Fdo. Jorge Selma García-Faria

 

ATEIA. Octubre de 2.000.