EL TRANSITARIO Y EL CONTRATO
DE TRANSPORTE
Jorge Selma
En el contrato de transporte terrestre de mercancías, no
solo puede intervenir el transportista directo, sino que a veces, y cada vez en
más ocasiones, aparece la figura de los mediadores o comisionistas del
transporte. Dentro de la figura del mediador o comisionista del transporte
aparece el transitario.
El transitario, puede en nombre propio contratar con el
remitente de la mercancía y hacer el transporte de la misma, sin ejecutarlo
directamente pero acudiendo a terceros transportistas que materializaran el
servicio con sus propios medios.
El Convenio CMR, no regula la relación comercial, ni
jurídica que se crea entre el mediador y su cliente, siendo tal relación un
contrato de comisión de transporte que vendría regulado por el Código de
Comercio. Sin embargo, si el transitario no revela quien es el transportista
efectivo, y aparece como porteador en el CMR, está asumiendo ser parte en el
contrato de transporte como porteador, y en consecuencia le será aplicable el
Convenio CMR como si fuera el porteador efectivo de las mercancías.
Al ser calificado el transitario como porteador, asume la
misma responsabilidad que este tendría, sin perjuicio de poder repercutir
contra el mismo, caso de que existiera una condena al transitario.
En el contrato de transporte siempre ha de figurar la
persona que efectúa el transporte, bien sea persona física, o jurídica, no
siendo factible que se pueda poner “a la orden”, o “al portador”.
A diferencia del Conocimiento de embarque, la carta de
porte es un contrato de transporte internacional CMR, no es un título valor,
pues no es susceptible de ser transmisible mediante su endoso a otro. La carta
de porte CMR no confiere al que tenga la posesión material del CMR la
titularidad de las mercancías.
El artículo 6 punto 1º del Convenio CMR establece con
toda claridad y precisión que la carta de porte debe contener el nombre y
domicilio del transportista.
Por ello, quien figure en la carta de porte CMR como
transportista está asumiendo los derechos y obligaciones que dimanan del
transporte.
Si el transitario aparece en la carta de porte CMR como
remitente tendrá carácter de tal y ostentará la legitimidad suficiente para
poder exigir al transportista el cumplimiento escrupuloso del transporte
contratado; con independencia que el verdadero remitente sea un tercero que se
lo haya encomendado al transitario.
En el supuesto de que el transitario
apareciera en el CMR como receptor. Está facultado (es más, está obligado) a formular las reservas al
transportista caso de entrega de mercancías con daños o faltas, y ejercitar los
derechos que al mismo receptor le correspondieran.