INFORME DE D. JORGE SELMA

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Ley de Protección de Datos

La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y en toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Como datos de carácter personal debe entenderse cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

La ley especifíca que los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. A los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante.

            El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa  y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

            Se consideran datos especialmente protegidos los referentes a la religión, ideología, afiliación sindical o creencias, al origen racial, a la salud y a la vida sexual quedando prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

            Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas a que se prevén hacer de los mismos.

            Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.

            En cuanto a los ficheros de titularidad privada que son los que a fin de cuenta más pueden importar a los transitarios la Ley indica que podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que la Ley establece para la protección de las personas debiendo notificarse previamente a la Agencia de Protección de Datos a la que debe de informarse entre otras cosas del responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

            El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero su la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos.

            Importante a efectos de Registros de Morosos y de sociedades que se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito es que solo sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efectos o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor  o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la Ley.

            Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas, las graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas y las muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.

            La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar al grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

            Estos son en principio los aspectos de la Ley que más pueden afectar a la actividad de los transitarios. Por ello y a pesar de la amplia definición que da la Ley de datos de carácter personal hasta cierto punto se podría decir que los transitarios no manejan datos de carácter personal de sus clientes, al menos datos que puedan afectar a las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas.

            Más problemático podría ser el tratamiento de los datos que tenemos sobre la plantilla de la empresa por ejemplo a efectos de nóminas donde es posible que se recoja alguna circunstancia de carácter personal aunque los mismos se refieren casi siempre a datos que son necesarios para el mantenimiento de la relación laboral y que no van a afectar las libertades o derechos fundamentales del trabajador.

            Por ello y siempre a salvo de examinar cada caso concreto podemos decir que en principio la actividad del transitario no debe de verse afectada en gran medida por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y que si se verá afectada sin embargo más afectada por otras leyes como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.