MODIFICACION CONVENIO TIR    febrero 1.999

 

La Asesoría Jurídica  de la Federación nos ha remitido una nota sobre las modificaciones al Convenio TIR que transcribimos por su interés.

 

“El Boletín Oficial del Estado num. 31 del pasado 5 de febrero, publica las enmiendas al Convenio TIR adoptadas por el Comité Administrativo del Convenio TI, 1.975, el 27 de junio de 1.997.

 

Estas medidas están básicamente dirigidas a conseguir una más estrecha cooperación entre las asociaciones garantes y las autoridades competentes al objeto de garantizar una utilización cada vez más correcta de los cuadernos TIR. Dichas condiciones son las siguientes:

 

a)  Experiencia demostrada o, por lo menos, capacidad para dedicarse al transporte internacional regular (titular de una licencia para efectuar transportes internacionales, etc).

 

b)  Buena situación financiera.

 

c)   Conocimientos demostrados en la aplicación del Convenio TIR.

 

d)  Ausencia de infracciones graves o reiteradas en la legislación aduanera o fiscal.

 

e)   El compromiso, en una aclaración escrita dirigida a la asociación, de que esta persona:

i.     Cumplirá todos los trámites aduaneros exigidos en virtud del Convenio en las oficinas aduaneras de salida, tránsito y destino.

ii.   Pagará los derechos e impuestos de importación o exportación que sean exigibles, aumentados, si a ello hubiera lugar, con los intereses moratorios que hayan de pagarse en virtud de las Leyes y los Reglamentos de Aduanas del país en el que se hubiera registrado una irregularidad en relación a una operación TIR, cuando así lo soliciten las autoridades competentes del país en el que se hubiese cometido la irregularidad, incluso en los casos en que las leyes y los reglamentos del país donde se hubiere expedido la autorización para utilizar cuadernos TIR no prevean el pago de derechos e impuestos a la importación o exportación a que antes se ha hecho referencia.

iii. En la medida en que lo permite la legislación nacional permitirá a las asociaciones verificar la información sobre las anteriores condiciones y requisitos mínimos.

 

No obstante lo anterior, las autoridades competentes y las propias asociaciones garantes, a menos que dichas autoridades decidan otra cosa, podrán introducir condiciones y requisitos adicionales y más restrictivos para el acceso al procedimiento TIR.”