NUEVA LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL.

 

NUEVAS ARMAS CONTRA LA MOROSIDAD.

 

 

            El próximo 7 de Enero de 2001 entra en vigor la Ley 1/2000, es decir, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante L.E.C., que regulará desde ese momento la tramitación de los procedimientos civiles. Entre esos procedimientos se contempla, pro primera vez en España, el llamado Procedimiento Monitorio (artículo 812 y siguientes), al que podrá acudir cualquiera que pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad de determinada y que no exceda cinco millones de pesetas.

 

            Se trata de un proceso cuya función esencial es agilizar y simplificar la tramitación de las reclamaciones judiciales de cantidad de tal forma que la pura y simple tramitación del litigio por el órgano jurisdiccional competente no constituya un arma para retrasar el pago de lo que se debe, en manos de los deudores que ni siquiera manifiestan oposición a la deuda. En términos básicos, su funcionamiento es el siguiente:

 

            Formulada la petición de procedimiento monitorio por el acreedor, se requerirá al deudor para que el plazo de veinte días pague la deuda o alegue, en un breve escrito de oposición, los motivos por los cuales entiende que no debe pagar. Si el deudor no paga ni comparece alegando las razones por las que no hace frente a la deuda -- y ahí radica el verdadero interés de este proceso – se despechará directamente ejecución contra sus bienes. Recordemos que hasta ahora, para lograr la ejecución del deudor, incluso del deudor rebelde, se hacía necesaria la continuación del procedimiento declarativo por todos sus trámites hasta la obtención de la oportuna sentencia condenatoria que una vez firme podía ser ejecutada.

 

            Si el deudor comparece, pero sólo manifiesta una oposición parcial a las pretensiones del deudor, se dictará un auto despachando ejecución por la parte de deuda reconocida o no expresamente impugnada por dicho deudor. Con ello se pretende evitar el que a través de cuestionar parte de una deuda se retrase el pago de los que se reconoce. Naturalmente, si el deudor comparece y manifiesta oposición total a la deuda, el litigio se resolverá definitivamente a través de los trámites del juicio que corresponda en función de la cuantía.

 

            Otra novedad significativa de este procedimiento llamado Monitorio es que para formular la petición inicial de procedimiento monitorio no es necesaria la intervención ni de abogado ni de procurador. Si lo es para manifestar oposición y para cualquier otra actuación que se produzca a partir de ese momento, si de por razón de la cuantía dicha intervención es preceptiva de acuerdo con las reglas generales previstas en la nueva L.E.C.

 

            Para la iniciación de esta clase de procesos es suficiente que, junto con la petición de inicio, se acompañen los documentos en los que habitualmente se documentan los créditos y deudas en la clase de relaciones existentes entre las partes aunque hayan sido creados unilateralmente por el acreedor. Como documentos válidos a estos efectos, la nueva L.E.C. indica, a título de ejemplo, las facturas, los albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax, etc., a los que en nuestro caso se podrían añadir, entre otros, los conocimientos de embarque, las cartas de porte, los AEB, siempre que en ellos figure el precio del transporte.

 

 

            MANUEL Mª VICENS

            SECRETARIO GENERAL Y ASESOR JURÍDICO DE F.E.T.E.I.A.  29.05.00