COMENTARIO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
TRANSITARIO / COMISIONISTA
Hoy en día con el ánimo de prestar una serie de servicios
más globales que hagan al profesional más competitivo se desarrollan
actividades que en principio puede que no resulten típicas de la figura u
oficio que se desempeña.
Así en el transporte terrestre por ejemplo se deben de
llevar a cabo una serie de operaciones complementarias que en ocasiones llevan
a que se entienda que el encargado del transporte o el transitario, es más bien
un comisionista.
Ahora bien hay que tener presente que si bien es cierto
que la generalización o equiparación al comisionista es correcta cuando se
aceptan encargos más allá de los que están encomendados a cada una de las
figuras que intervienen en el transporte, no lo es menos que en caso de que la
labor desarrollada por cada profesional se ajuste al cargo que ostenta sus
obligaciones se ceñirán al mismo y por
lo tanto no se le podrán exigir mayores responsabilidades
Este aspecto es de suma importancia sobre todo de cara a
que no se exija al transitario mayores responsabilidades de las que en realidad
tiene, pues si se ha pretendido asimilarlo al comisionista en numerosas reclamaciones que se han
interpuesto ante los Juzgados, es a causa de las mayores obligaciones de este.
Por ello el Tribunal Supremo es una reciente Sentencia
delimitada y distingue los conceptos de comisionista, transitario y aun de
agente de aduanas, de cara a que no se le exija al transitario las
responsabilidades que el comisionista tiene.
En dicha sentencia se define al comisionista como un
alter ego del comitente, es decir, aquella persona que recibiendo un mandato de
su comitente desempeña la comisión, pudiendo contratar en nombre propio o en el
de su comitente tal y como se desprende de lo dispuesto en los artículos 244 y
siguientes del Código de Comercio.
Al transitario, se le individualiza al amparo de los dispuesto en los artículos 1 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación del transporte Terrestre y del 167 de su Reglamento como un auxiliar del transporte, intermediario y organizador de los transportes internacionales, un operador de transporte de mercancías, transportista de un cargador, asimilados a agentes de transportes, depositarios o almacenistas de mercancías procedentes de transporte, en definitiva realizadores de actividades varias y similares en este orden auxiliador.
Por último se define al agente de aduanas como un
intermediario privado entre los sujetos pasivos del tributo de importación de
mercancías y los órganos de gestión tributaria.
De estas posibilidades profesionales cabe que el
comisionista pueda absorver los cometidos de los otros y asumir sus
responsabilidades, pero no a la inversa, salvo que expresamente, se les
confiera dichas facultades convirtiéndolos en apoderados, comisionistas o
representantes con aquella mayor amplitud de facultades que a estos
corresponde.
Así pues debemos considerar esta Sentencia como sumamente
interesante para el transitario de cara a que no se le intenten exigir las
mimas responsabilidades que al comisionista y se limite su responsabilidad a la
que como transitario le corresponde.
JORGE SELMA GARCÍA-FARIA / ASESOR JURÍDICO A.T.E.I.A. 29.05.00