NOTA DE LA
ASESORIA JURIDICA
Dichas cláusulas, aunque tal vez con menos variantes
por lo que hace a la distribución efectiva de costes y gastos entre remitente y
destinatario que en otras modalidades de transporte, se asemejan a los
INCOTERMS por su finalidad de concretar quien ha de soportar determinados
costes y/o gastos derivados del transporte y se diferencian de aquellos en que
no se pactan en el seno de un contrato de compraventa internacional entre
vendedor y comprador, sino en el de un contrato de transporte entre el
remitente y el transportista.
Las
cláusulas de este género más comúnmente utilizadas en los transportes
internacionales por vía marítima son las siguientes:
- “FLETE ADELANTADO O PREPAGADO” (“FREIGHT PREPAID”).- Es el que paga el remitente contra la
entrega del conocimiento de embarque.
- “FLETE EN
DESTINO” (“FREIGHT AT DESTINATION” o
“FREIGHT COLLECT”).- Es el que
paga el destinatario contra la entrega del cargamento en destino.
- “FLETE A
RIESGO” (“FREIGHT AT RISK”).- Tiene el mismo significado que la
expresión flete pagadero en destino aunque en este caso se pone más el acento
en la posibilidad de cubrir mediante un seguro el riesgo de que los gastos de
flete a pagar en destino no sean verdaderamente ganados.
- “FALSO
FLETE” (“DEAD FRIGHT”).- Es el que
se debe por el remitente por un espacio contratado en un buque pero no
utilizado.
- “FLETE DE VUELTA” (“BACK FREIGHT”). Es el
que debe pagar el remitente por las mercancías retornadas por no haber sido
admitidas por sus destinatarios en el puerto de destino.
Independientemente
de lo anterior, hay que decir que en el transporte marítimo existen una gran
variedad de cláusulas para indicar sobre quien deberán recaer determinados
gastos inherentes al mismo. Así, se
pueden señalar, entre otras varias, las siguientes:
- “TERMINOS DE LINEA REGULAR” (“LINER TERMS”).- Significa que el importe del flete comprende además del
transporte propiamente dicho los gastos correspondientes a las operaciones de
carga y estiba y desestiba y descarga en los puertos de origen y destino, si
bien algunas líneas regulares de determinadas zonas excluyen del flete los
gastos de carga y descarga en cuyo caso se tratará en realidad de un flete
contratado en términos FIO.
- “FIO” (“FREE
IN AND OUT”). Esta
cláusula significa que la carga y descarga de las mercancías no es por cuenta
del buque y que por tanto no se incluye en el flete. Sin embargo, como dicha
expresión puede plantear problemas acerca de quien habrá de soportar los gastos
de estiba y desestiba suelen utilizarse cualquiera de las dos cláusulas
siguientes:
- “FIOS”
(“FREE IN AND OUT, STOWED “) o FIOST (FREE IN AND OUT, STOWED AND
TRIMMET). Tienen el
mismo significado que la cláusula anterior pero alcanzando, además, el coste de
la estiba y desestiba en FIOS y el del enrasado o trincado en FIOST que
tampoco, por tanto, irán incluidos en el importe del flete.
Finalmente
hay que decir que el empleo de las cláusulas de distribución de los costes y
gastos entre el remitente y el destinatario trae causa también en el transporte
marítimo, como es lógico, del INCOTERM que se haya utilizado entre el comprador
y el vendedor, debiendo señalarse que los INCOTERMS más apropiados para el
transporte marítimo son los siguientes:
FAS -
Franco al costado del buque (... puerto de carga convenido).
FOB -
Franco a bordo (... puerto de carga convenido).
CFR -
Coste y Flete (.... puerto de destino
convenido).
CIF -
Coste, Seguro y Flete (... puerto de
destino convenido).
DES -
Entregada sobre buque (... puerto de
destino convenido).
DEQ -
Entregada en muelle (... puerto de destino convenido).
Manuel Mª Vicens
Matas
Secretario y Asesor Jurídico