FETEIA Circular
Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados JUR.-F-08/05
22.02.05
RESPUESTA VINCULANTE DE
Se remite la contestación
de
Seguidamente consta transcrita la parte esencial de la contestación obtenida.
“(...)Debe tenerse en cuenta que en el concepto de actividad económica principal deben incluirse las actividades que integran el objeto social, las que integren el ciclo productivo y las que resulten necesarias para la organización del trabajo. En concreto, deben entenderse incluidos los servicios que de no haber sido contratados, deberían haber sido realizados por el contratante.
Por tanto, respecto a los
contratos de los transportistas con los transitarios, en la medida
en que la actividad realizada por éstos sea la de intervenir en la contratación
del transporte (actividad económica principal de los transitarios), quedarán
excluidos de responsabilidad respecto de las obligaciones derivadas de
la realización del servicio de transporte realizado por una empresa de transporte,
en cuanto que no se produce el hecho previsto en la letra f) del apartado
1 del artículo 43 de
Respecto de los convenios
de colaboración con otros transitarios o agencias de transporte, no
puede excluirse la aplicación del supuesto de responsabilidad del artículo
43.-
Por último, solo recordar
que el carácter vinculante de la consulta produce el efecto, de conformidad
con el artículo 89,1 de
Manuel M. Vicens
Secretario y Asesor Jurídico FETEIA