Cuadro de texto: 17.07.02
JUR.-F- 08/02

NOTA DE LA ASESORÍA JURIDICA

 

Cláusulas de distribución del coste y de los gastos del transporte entre el remitente y el destinatario, distintas de los INCOTERMS, en el ámbito de los TRANSPORTES AEREOS, principalmente internacionales

 

 

En el ámbito de los transportes aéreos, sobre todo los internacionales, existen unas cláusulas para distribuir el coste y los gastos del transporte entre el remitente y el destinatario, diferentes de los INCOTERMS  (International Trade Terms), aunque prácticamente con sólo dos variantes,  lo que hace en este aspecto muy diferente el transporte aéreo de otras modalidades de transporte.  Dichas cláusulas, que se asemejan a los INCOTERMS por su finalidad de concretar quien ha de soportar determinados costes y/o gastos derivados del transporte, se diferencian no obstante de aquellos en que no se pactan en el seno de un contrato de compraventa internacional entre vendedor y comprador, sino en el de un contrato de transporte entre el remitente y el transportista.  Las cláusulas de este género utilizadas en los transportes internacionales por vía aérea, de acuerdo con las tarifas sobre carga aérea  (TACT, The Air Cargo Tariff), son:

 

-          “EMBARQUES CON GASTOS PAGADOS” (“CHARGES PREPAID”).

Significa que el pago del flete es a cargo del remitente.  Sobre este particular hay que decir que en el transporte aéreo los fletes son los que resultan de la tarifa aplicable y que todas las tarifas y gastos tienen, entre otras características, la de calcularse de aeropuerto a aeropuerto y en la dirección en que se efectuará el vuelo, sin tener en cuenta la ruta volada, y no incluir los gastos adicionales tales como recogida, entrega y/o depósito y despacho de aduana de importación o exportación.

 

-          “EMBARQUES CON GASTOS DEBIDOS”  (“CHARGES COLLECT”).

Se admiten y aceptan esta clase de cláusulas, pero bajo las siguientes condiciones:

 

a)      Se devengará una tasa por gastos debidos que ha de calcularse sobre el flete y los cargos por valor.

b)      El destinatario no puede ser el mismo que el embarcador, así como tampoco una agencia u organismo gubernamental o una persona que tenga restringida o limitada su libertad. 

 

c)  El envío no puede consistir o contener:

-  Restos humanos.

- Animales vivos (incluidos peces, pájaros, animales domésticos, animales de granja  y crustáceos).

-  Mercancías perecederas.

- Efectos personales y ajuares domésticos usados, excepto que sean para revender.

 

d)  Las regulaciones sobre control de cambios en los países de destino y de entrega han de permitir el cobro al destinatario.

 

e)  El valor de reventa de las mercancías no ha de ser inferior a los gastos a cobrar en destino.

 

Al propio tiempo se ha de resaltar que el empleo de las cláusulas de distribución de costes y gastos entre el remitente y el destinatario trae causa también en el transporte aéreo del INCOTERM que se haya utilizado entre el comprador y el vendedor, debiendo señalarse que los INCOTERMS más apropiados para el transporte aéreo son los siguientes:

 

FCA     Franco Transportista  (... lugar convenido).

CPT    Transporte Pagado Hasta (... lugar de destino convenido).

CIP      Transporte y Seguro Pagados Hasta   (... lugar de destino convenido).

DDU    Entrega de Derechos No Pagados   (... lugar de destino convenido).

DDP    Entregada Derechos Pagados  (... lugar de destino convenido).

 

            Por último, señalar que el término FOB AIRPORT ha desaparecido de los INCOTERMS desde la revisión llevada a cabo en 1.990, siendo utilizable en su lugar el FCA antes citado.

 

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