ACREDITACIÓN CAPACIDAD ECONÓMICA  10.05.00

 

 

 

 

            El Ministerio de Fomento ha emitido con fecha 5 de Abril del 2000 una Resolución interpretativa en materia de transporte por carretera:

 

 ACREDITACIÓN POR PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES)

 

·       Si son sociedades que inician su actividad: deberán acreditarse la capacidad económica total en el capital desembolsado en la empresa.

·       Si son sociedades que ya vienen desarrollando su actividad: habrá que tener en cuenta tanto el capital social como las reservas, para lo que se admiten cualesquiera de las siguientes partidas del balance en el último ejercicio:

 

·       Capital social.

·       Plusvalía por revalorización de activos.

·       Reservas legales.

·       Reservas estatutarias.

·       Reservas voluntarias.

·       Remanente.

·       Previsiones para riesgos y para diferencias de cambios.

·       Autoseguro.

·       Aceleración de amortizaciones.