CIRCULAR Nº3/00 de 17 de enero de 2000

 

            Les trasladamos el informe que hemos recibido de nuestro asesor jurídico, Jorge Selma García-Faria, acerca de las obligaciones y funciones que tiene que desarrollar el Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas, pues de conformidad con lo establecido en el R.D. 1566/1999 es necesaria su colaboración en todas aquellas empresas que se dediquen a la carga, descarga, transporte de mercancías peligrosas o realicen operaciones de este tipo con mercancías que tengan tal calificación.

 

            En lo que al consejero de seguridad se refiere, deberá asumir las siguientes obligaciones:

1.- Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.

2.- Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.

3.- Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.

4.- El Consejero deberá además encargarse de la comprobación de los procedimientos y práctica siguientes en relación con las actividades implicadas:

a)   Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre la identificación de las mercancías.

b)   Valoración de las necesidades específicas en la adquisición de medios de transporte.

c)   Procedimientos de comprobación de los medios empleados para el transporte, carga o descarga.

d)   Que el personal implicado haya recibido la información adecuada.

e)   Aplicación de procedimientos de urgencia en caso de accidente o incidentes.

f)    Realización de partes sobre accidente e incidentes.

g)   Aplicación de medios para evitar la repetición de estos accidente e incidentes.

h)   Observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.

i)     La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de su carga y descarga dispone de los procedimientos de ejecución y consignas detalladas.

j)     La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos existentes.

k)   La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia a bordo de los medios de transporte de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa.

l)     Aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.

5.- Colaborar cuando sea requerido por las autoridades de las Administraciones Públicas en aquellas materias objeto de su función.

 

            El órgano administrativo que haya expedido la habilitación inscribirá al Consejero de Seguridad en la Sección de Transportes de Mercancías Peligrosas del Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

 

            En lo que a la empresa se refiere, de conformidad con el R.D.1566/1999:

a)   deberá comunicar a la Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera y a la Dirección General de Transportes de la Consellería D’Obres Públiques, Urbanisme y Transport el nombre del Consejero de Seguridad designado (obligación legal que nace desde el día 1 de Enero del año 2000) así como las áreas de gestión que, en su caso, tuviere encomendadas).

b)   Verificar que las personas designadas como Consejeros reúnan los requisitos exigidos en el R.D. y facilitar los medios precisos para el desarrollo de sus actividades.

c)   Remitir en el primer trimestre del año siguiente, el informe anual previsto. Dicho informe se conservará durante 5 años.

d)   Someterse a las inspecciones que se realicen por la Administración Pública competente.

 

            Por último, y de conformidad con nuestra circular de fecha 4 de Noviembre pasado, ponemos en su conocimiento que la Asociación cuenta con la colaboración de un Consejero de Seguridad externo para las empresas que deseen contar con el mismo. Les informaremos con más precisión de tal externo una vez se haya materializado la misma.

 

            Para cualquier consulta, pueden dirigirse al Secretario General de la Asociación quién les podrá ampliar el detalle sobre los anteriores puntos.

 

            Sin más por el momento, aprovechamos para saludarles atte.

 

            LUIS ROSA VIDAL  /  SECRETARIO GENERAL