CIRCULAR Nº3/00 de 17 de
enero de 2000
Les trasladamos el informe que hemos recibido de nuestro
asesor jurídico, Jorge Selma García-Faria, acerca de las obligaciones y
funciones que tiene que desarrollar el Consejero de Seguridad de Mercancías
Peligrosas, pues de conformidad con lo establecido en el R.D. 1566/1999 es
necesaria su colaboración en todas aquellas empresas que se dediquen a la
carga, descarga, transporte de mercancías peligrosas o realicen operaciones de
este tipo con mercancías que tengan tal calificación.
En lo que al consejero de seguridad se refiere, deberá
asumir las siguientes obligaciones:
1.- Examinar el cumplimiento
por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
2.- Asesorar a la empresa en
las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
3.- Redactar un informe
anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma
relativas al transporte de mercancías peligrosas.
4.- El Consejero deberá
además encargarse de la comprobación de los procedimientos y práctica
siguientes en relación con las actividades implicadas:
a)
Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre la
identificación de las mercancías.
b) Valoración de las necesidades específicas en la adquisición de medios de transporte.
c) Procedimientos de comprobación de los medios empleados para el transporte, carga o descarga.
d) Que el personal implicado haya recibido la información adecuada.
e) Aplicación de procedimientos de urgencia en caso de accidente o incidentes.
f) Realización de partes sobre accidente e incidentes.
g) Aplicación de medios para evitar la repetición de estos accidente e incidentes.
h) Observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.
i) La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de su carga y descarga dispone de los procedimientos de ejecución y consignas detalladas.
j) La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos existentes.
k) La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia a bordo de los medios de transporte de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa.
l) Aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.
5.- Colaborar cuando sea
requerido por las autoridades de las Administraciones Públicas en aquellas
materias objeto de su función.
El órgano administrativo que haya expedido la
habilitación inscribirá al Consejero de Seguridad en la Sección de Transportes
de Mercancías Peligrosas del Registro General de Transportistas y de Empresas
Auxiliares y Complementarias del Transporte.
En lo que a la empresa se refiere, de conformidad con el
R.D.1566/1999:
a)
deberá comunicar a la Dirección General de Ferrocarriles y Transporte
por Carretera y a la Dirección General de Transportes de la Consellería D’Obres
Públiques, Urbanisme y Transport el nombre del Consejero de Seguridad designado
(obligación legal que nace desde el día 1 de Enero del año 2000) así como las
áreas de gestión que, en su caso, tuviere encomendadas).
b)
Verificar que las personas designadas como Consejeros reúnan los
requisitos exigidos en el R.D. y facilitar los medios precisos para el
desarrollo de sus actividades.
c)
Remitir en el primer trimestre del año siguiente, el informe anual
previsto. Dicho informe se conservará durante 5 años.
d)
Someterse a las inspecciones que se realicen por la Administración
Pública competente.
Por último, y de conformidad con nuestra circular de
fecha 4 de Noviembre pasado, ponemos en su conocimiento que la Asociación
cuenta con la colaboración de un Consejero de Seguridad externo para las
empresas que deseen contar con el mismo. Les informaremos con más precisión de
tal externo una vez se haya materializado la misma.
Para cualquier consulta, pueden dirigirse al Secretario
General de la Asociación quién les podrá ampliar el detalle sobre los
anteriores puntos.
Sin más por el momento, aprovechamos para saludarles
atte.
LUIS ROSA VIDAL
/ SECRETARIO GENERAL