NOTA DE LA ASESORIA JURÍDICA SOBRE

LA NORMATIVA ANTITERRORISTA USA QUE AFECTA

A LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS

                   El 6 de agosto de 2002  (Trade Act of 2002, Public Law No: 107-210) el Presidente Bush firmó una ley que contiene disposiciones relativas a la obligación de suministrar anticipadamente información relativa a la carga y a los sistemas seguros de transporte.  Concretamente, las medidas más destacadas se encuentran en el Capítulo 4 (Antiterrorism Provisions) Sección 343 (Mandatory Advanced Electronic Information for Cargo and Other Improved Customs Reporting Procedures) y en la Sección 343 A (Secure Systems of Transportation).

                   Como consecuencia de dichas medidas legislativas se han adoptado dos tipos de actuaciones, que paso a sintetizar a continuación:

         A)  La primera, denominada “Container Security Iniciative (CSI)”, consiste en que ningún contenedor puede ser embarcado con destino a USA sin que previamente haya sido objeto de un “pre-escaneo” en el puerto de carga.  El objeto principal del CSI es convertir las fronteras USA en la última línea de defensa contra el terrorismo y no en la primera.  El CSI ya es operacional en Canadá y Holanda y se espera implantarlo en otros países, entre ellos España, en un plazo no superior a noventa días contados desde la finalización del pasado mes de octubre.  Por el momento, parece que en España sólo se efectuaría el “pre-escaneo” en el puerto de Algeciras, si bien se están siguiendo por el Gobierno negociaciones para que por otros puertos españoles (Barcelona, Bilbao y Valencia, entre otros), puedan también entrar en el CSI con el objeto de no provocar graves distorsiones en el comercio con USA.

B)      La segunda, desarrollada en la regulación denominada “Presentation  of Vessel Cargo Declaration to Customs Before Cargo Is Laden Aboard Vessel at Foreign Port for Transport to the United States”, consiste en la obligación impuesta a los armadores o navieros de comunicar electrónicamente o a través del “Customs Form 1032” a la Aduana USA, con una antelación mínima de 24 horas a la carga de las mercancías (contenedores) en los buques en el puerto de origen, una declaración o manifiesto de carga, con todos los detalles relativos a las mercancías incluidos el nombre, dirección y NIF del remitente (shipper) y del destinatario (consignee).  Esta obligación conlleva, naturalmente, la de los embarcadores, transitarios, etc., de suministrar a los navieros o a sus consignatarios y/o agentes los datos necesarios para confeccionar las declaraciones o manifiestos de carga, veinticuatro horas antes de que la carga sea entregada al operador de la terminal marítima, y en ningún caso más tarde de las veinticuatro horas antes de la salida del buque, so pena de tener que quedarse las mercancías en tierra.  Se habilita también la posibilidad de que los “Non Vesel Operators Common Carrier’s” (NVOCC)  --que vienen a equivaler en el lenguaje USA a

los transitarios--, puedan entrar en el circuito informativo para evitar tener que suministrar los datos de sus envíos a los armadores o navieros, o a sus representantes.  En este caso, aquellos NVOCC que lo deseen y cumplan los requisitos al efecto establecidos, podrán obligarse a presentar directamente a la Aduana USA, en lugar de los navieros, las declaraciones o manifiestos de carga referentes a sus propios embarques. 

Respecto a dicha regulación, cabe entresacar los dos siguientes aspectos:

         1)  Entrará en vigor el próximo 2 de diciembre, si bien no comenzarán a imponerse sanciones pecuniarias y a exigirse responsabilidades por su incumplimiento hasta pasados sesenta días contados desde su entrada en vigor, siempre que se trate de incumplimientos no fraudulentos; y,

         2)  Para las mercancías no containerizadas (“Break Bulk Cargo”) existe también la obligación de suministrar anticipadamente, en las veinticuatro horas anteriores a la carga de los buques, información sobre la misma, si bien puede solicitarse por escrito la exención de dicha obligación para esta clase de carga.  No obstante, hasta que la exención sea concedida deberá cumplirse con la expresada obligación.  

C) Para completar la información anterior se adjuntan a la presente en versión original inglesa

         Barcelona, 22 de noviembre de 2002

         Manuel M. Vicens

         Secretario y Asesor Jurídico de FETEIA