LOS CONSORCIOS ENTRE COMPAÑÍAS MARÍTIMAS DE LÍNEAS REGULARES

                                              2.05.00

Reglamento (CE) Nº 823/2000 de la Comisión, de 19 Abril 2000

 

            El Reglamento de que se trata, publicado en DOCE L-100 de 20 de Abril, da validez, eximiendo de la prohibición del art. 81.3 del Tratado CE sobre acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, a los consorcios que se puedan establecer entre compañías de transporte marítimo por entender que contribuyen en general a mejorar la productividad y calidad de los servicios de línea regular ofrecidos, racionalizando las actividades de las compañías participantes en la utilización de buques e instalaciones portuarias y fomentando el progreso técnico y económico; lo que, en definitiva, revierte en beneficio de los usuarios de transporte marítimo, que, entre otras ventajas, pueden disfrutar, por ejemplo, de una mayor frecuencia de los servicios y las escalas o de una distribución más racional de las mismas.

 

            Los consorcios se definen como un acuerdo entre, como mínimo, dos transportistas que operen con buques y que presten servicios internacionales regulares de línea para el transporte exclusivo de mercancías, principalmente en contenedores, correspondiente a uno o más tráficos, y cuyo objeto sea establecer una cooperación para la explotación conjunta de un servicio de transporte marítimo que permita mejorar el servicio que ofrecería individualmente cada uno de los miembros del consorcio a falta de éste, a fin de racionalizar sus operaciones, y ello mediante disposiciones técnicas, operativas y/o comerciales, exceptuándose la fijación de precios.

 

            El Reglamento detalla las actividades exentas de la prohibición, los requisitos de la exención y las obligaciones a cuyo cumplimiento se supedita la misma, entre las cuales cabe destacar la de que los usuarios o sus asociaciones representativas puedan celebrar con los consorcios consultas reales y afectivas para hallar soluciones a cualquier problema importante que pudiera surgir.

 

            En cualquier caso, y precisamente para que se siga manteniendo la competencia, el Reglamento dispone expresamente que el consorcio deberá otorgar a cada uno de sus miembros la posibilidad de ofrecer, a título individual, sus propios contratos de servicios.

 

 

MANUEL Mª VICENS MATAS

SECRETARIO GENERAL Y ASESOR JURÍDICO DE F.E.T.E.I.A.