LOS
CONSORCIOS ENTRE COMPAÑÍAS MARÍTIMAS DE LÍNEAS REGULARES
2.05.00
Reglamento
(CE) Nº 823/2000 de la Comisión, de 19 Abril 2000
El Reglamento de que se trata, publicado en DOCE L-100 de
20 de Abril, da validez, eximiendo de la prohibición del art. 81.3 del Tratado
CE sobre acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, a los consorcios que se
puedan establecer entre compañías de transporte marítimo por entender que
contribuyen en general a mejorar la productividad y calidad de los servicios de
línea regular ofrecidos, racionalizando las actividades de las compañías
participantes en la utilización de buques e instalaciones portuarias y
fomentando el progreso técnico y económico; lo que, en definitiva, revierte en
beneficio de los usuarios de transporte marítimo, que, entre otras ventajas,
pueden disfrutar, por ejemplo, de una mayor frecuencia de los servicios y las
escalas o de una distribución más racional de las mismas.
Los consorcios se definen como un acuerdo entre,
como mínimo, dos transportistas que operen con buques y que presten servicios
internacionales regulares de línea para el transporte exclusivo de mercancías,
principalmente en contenedores, correspondiente a uno o más tráficos, y cuyo
objeto sea establecer una cooperación para la explotación conjunta de un
servicio de transporte marítimo que permita mejorar el servicio que ofrecería
individualmente cada uno de los miembros del consorcio a falta de éste, a fin
de racionalizar sus operaciones, y ello mediante disposiciones técnicas,
operativas y/o comerciales, exceptuándose la fijación de precios.
El Reglamento detalla las actividades exentas de la
prohibición, los requisitos de la exención y las obligaciones a cuyo
cumplimiento se supedita la misma, entre las cuales cabe destacar la de que los
usuarios o sus asociaciones representativas puedan celebrar con los consorcios
consultas reales y afectivas para hallar soluciones a cualquier problema
importante que pudiera surgir.
En cualquier caso, y precisamente para que se siga
manteniendo la competencia, el Reglamento dispone expresamente que el consorcio
deberá otorgar a cada uno de sus miembros la posibilidad de ofrecer, a
título individual, sus propios contratos de servicios.
MANUEL Mª VICENS MATAS
SECRETARIO GENERAL Y ASESOR JURÍDICO DE F.E.T.E.I.A.